CASTILLO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS (FR15)
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA C/COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de VALERIA BEATRIZ CASTILLO VÁSQUEZ en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Expone que actualmente tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre recurrida, que tiene un costo mensual de 7,88 UF, según última cotización pactada en cartola de cotizaciones. El plan de salud contratado fue sin preexistencias ni restricciones para coberturas por patologías. Es del caso señalar que, en el precio del plan de salud, por el hecho de ser mujer y tener 29 años de edad a la fecha, la Isapre recurrida utilizando una tabla de factor derogada, multiplica el precio base de por un factor que aplica la Isapre de 1,00 de acuerdo a su sexo y edad, más 0,6 en caso de cada carga, y sumado al precio GES, arroja un precio, que carece de toda lógica y razonabilidad, y discriminatoria. Argumenta que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo (o lo que es lo mismo, y para guardar la estructura formal de la determinación del precio del plan, aplicar el factor 1, pues al tratarse una multiplicación, equivale a aplicar solamente el precio base del plan), ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales en el escenario jurídico actual, o de la forma que esta Corte determine, todo con expresa condenación en costas. Al recurso se acompañó: - Copia del Certificado de Afiliación; - Copia del Plan de Salud de afiliada. SEGUNDO: Que informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. En lo principal, alega la extemporaneidad del recurso, por haber sido interpuesto fuera del plazo de 30 días contado desde la fecha de afiliación de la parte recurrente. En subsidio, en cuanto al fondo, reclama que la presente acción persigue dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, firmado en uso de la libertad contractual y en el ejercicio del derecho a la libre elección del sistema de salud, aceptando las condiciones vigentes a esa fecha, sin que exista algún derecho indubitado. Agrega que la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional que se cita, no derogó la aplicación de la tabla de factores. Por último, concluye que su conducta se conforma al ordenamiento jurídico vigente. Acompaña a su informe, Circular IF Nº343 emitida con fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por la Superintendencia de Salud, que imparte instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre; Sentencia Arbitral emitida
Fallo
fallo del recurso de protección, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto a favor de VALERIA BEATRIZ CASTILLO VÁSQUEZ en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. y, por tanto, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan de la recurrente por el factor de riesgo y de cobrar un precio excesivo y discriminatorio en relación a su sexo y edad. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en esta instancia en la suma de $75.000 (setenta y cinco mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá pagar las costas mediante depósito, transferencia electrónica u otro medio similar, en la cuenta bancaria del recurrente o de su apoderado, siempre que éste cuente con las facultades para percibir, la cual deberá informarse por el actor dentro de décimo día. Una vez materializado el depósito la parte recurrida deberá comunicarlo a la Corte a la brevedad. Se previene que el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, concurre a la decisión, en cuanto a acoger el recurso, con costas, regulándose éstas en $200.000, atendido que la recurrida ha sido contumaz en su actitud de no respetar los derechos fundamentales, obligando a tener que recurrir a esta instancia a la recurrente, como una posibilidad de hacer respetar un Estado de Derecho Democrático. Regístrese, comuníquese y archívese. N
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de VALERIA BEATRIZ CASTILLO VÁSQUEZ en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores qu
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