SIN INFORMACION

GALINDO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Rosa Mireya Galindo Rojas, venezolana, cédula de identidad N°26.522.722-8, domiciliada en Los Arrayanes N°1097, La Serena, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por el acto consistente en no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó al país con la finalidad de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, teniendo condición migratoria de residente temporario. Señala que el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, en forma previa al vencimiento de su visa temporaria, solicitó la permanencia definitiva sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Hace presente que el dos de mayo de dos mil veinte la recurrente cumplió con la subsanación que en ese entonces le ordenó la recurrida. Precisa que desde que se solicitó la permanencia definitiva de la actora han transcurrido dos años, cinco meses y veintiséis días, sin que la autoridad administrativa haya emitido un pronunciamiento. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir pronunciamiento, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia de la actora. Acompaña a su recurso 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Cédula de identidad de la actora. 3. Comprobante de subsanación. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Señala que contra la presentación de la solicitud de la actora se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, por lo cual la actora mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad al artículo 157 N°5 del Reglamento de la Ley de Extranjería, de modo que no existiría un acto que afecte sus garantías constitucionales. Agrega que mediante comunicación electrónica se le informó a la extranjera que su solicitud avanza a etapa de análisis resolutivo, por lo cual debe hacer pago de los derechos asociados a la solicitud de permanencia definitiva. Sostiene que a la fecha del informe la actora no ha realizado el pago de los derechos encontrándose vigente el plazo con que esta cuenta para cumplir esa exigencia, de suerte que esa entidad no se encuentra facultada para emitir pronunciamiento sino hasta que se reciba el pago o haya transcurrido el plazo

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Rosa Mireya Galindo Rojas, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la parte recurrente, dentro de plazo de treinta (30) días corridos contados desde que se notifique la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°227-2022 Protección. -

Texto Completo (Preview)

Galindo Rojas, Rosa Mireya Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol Nº227-2022.- La Serena, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Rosa Mireya Galindo Rojas, venezolana

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