SIN INFORMACION

/ARAVENA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el recurso de amparo es interpuesto por el abogado Defensor Privado don Alejandro Chandía Díaz, en contra de la resolución de fecha 23 de marzo de 2022, dictada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones. 2.- Que el artículo 66 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales dispone que “cada Sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce”, de lo que se concluye que todos los Ministros de este Iltmo. Tribunal se encuentran inhabilitados para conocer y resolver el mencionado recurso de amparo, por cuanto la decisión de una Sala constituye la decisión de la Corte completa. 3.- Que, por otra parte, no corresponde remitir estos antecedentes a otra Corte de Apelaciones para su vista y fallo, toda vez que ello implicaría darle competencia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones respecto de otra, lo que afecta las normas sobre competencia que regulan la materia y que se encuentran contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía y puede constituir, incluso, una vulneración de lo dispuesto por el artículo 7º de la Constitución Política de la República. 4.- Que la Excma. Corte Suprema ha fallado en el sentido que se viene razonando, en causa rol 24.509-2014 y en otros dictados con posterioridad en el mismo sentido. Por estas consideraciones, normas legales y constitucionales citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido. Regístrese y archívese. Amparo-68-2022.(fcv)

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y constitucionales citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido. Regístrese y archívese. Amparo-68-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el recurso de amparo es interpuesto por el abogado Defensor Privado don Alejandro Chandía Díaz, en contra de la resolución de fecha 23 de marzo de 2022, dictada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones. 2.- Que el artículo 66 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales dispone que “cada

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