PRIETO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de septiembre de 2021, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Luis Enrique Prieto Pinto, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, por omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, ingresada con fecha 06 de febrero de 2020. Funda su recurso en que el sr. Prieto ingresó al país en calidad de turista, y una vez estando dentro del país, cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Expone que con fecha 06 de febrero de 2020, y previo al vencimiento de su visa como residente temporal, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, bajo el N° 3186399. Sostiene que posterior a su ingreso, se le notificó de la necesidad de subsanar antecedentes, lo que fue realizado dentro de plazo, no recibiendo mayor información respecto a su solicitud, hasta la fecha de interposición del recurso, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Por lo anterior, solicita acoger la acción incoada, ordenando al recurrente que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacuando informe, por la recurrida, la abogada doña Carolina Fernandoy, solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, sosteniendo que ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitució
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Luis Enrique Prieto Pinto, en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la admisibilidad de la petición de permanencia definitiva de la recurrente, en un plazo de 30 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-39151-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de septiembre de 2021, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Luis Enrique Prieto Pinto, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración d
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