MP C/ NUBIA EDITH SAN MARTIN PAVEZ. ACUMULADA 267-2022
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos y en la reparación celosa del mal causado. Postulan, además, la necesidad de tener presente que el mes pasado esta Corte de Apelaciones dispuso la sustitución de la prisión preventiva de un coimputado, por lo que reclamaron un trato igualitario para sus defendidos. 3°.- Que, si bien es cierto, que ambos imputados se encuentran sometidos a prisión preventiva desde hace poco más de un año, no es menos cierto, también que la complejidad de la causa ameritó una etapa de investigación prolongada debido al gran número de hechos delictuales investigados y que se les atribuyen, pero que, tal etapa de investigación ya concluyó, habiéndose también dictado el respectivo auto de apertura del juicio oral, por lo que el procedimiento ha avanzado a etapa siguiente, la del juicio cuya fecha se ha de fijar. En consideración a esto, no estamos ante un plazo o dilación excesivo que amerite la sustitución de la medida cautelar que en base a ello se pide. 4°.- Que, a su vez, la discusión respecto de si las conductas delictivas objeto de la acusación han de ser estimadas como constitutivas de un delito continuado o, por el contrario, de delitos reiterados, es algo que no procede sea dilucidado en esta instancia sino que es propio de la etapa del juicio que esta próxima a realizarse. En todo caso, aun en el evento de aceptarse la posible aplicación del criterio de estar aquí ante delitos continuados, dada la penalidad aplicable a los mismos –especialmente en el caso de la malversación de caudales públicos-, en función de los montos que se dicen defraudados, ha de concluirse que, en todo caso, la sanción penal posible será una de crimen, sin perjuicio que resta dilucidar también la procedencia de las circunstancias modificatorias atenuantes y aquella agravante que han sido argüidas por los intervinientes, especialmente en lo relativo a los numerales 7 y 9 del artículo 11 del Código Penal. 5°.- Que, asimismo, si bien es efectivo que hace poco esta Corte dispuso la sustitución de l
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los acusados Pedro Eduardo Mauricio Paredes Montoya y Nubia Edith San Martín Pavez. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 266-2022 y acumulada 267-2022.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que las defensas de los imputados Pedro Eduardo Mauricio Paredes Montoya y Nubia Edith San Martín Pavez, se han alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quienes se encu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica