MORENO GAMARRA MAURO/MORENO GAMARRA DANIEL - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°5371-2020) - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que esta gestión se inició para establecer si el demandado estaba obligado a rendir cuenta o no, en los términos que en ella se indica, asunto que término con la sentencia que estableció la obligación de rendir cuenta, con lo que se agotó la competencia de la justicia civil. 2.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 227 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales, todas las cuestiones relacionadas con la presentación de la cuenta, son materia de arbitraje forzoso, por consiguiente todo lo obrado en el tribunal a quo, adolece de nulidad por incompetencia absoluta del tribunal, dado que esta materia debe ser conocida y resuelta por un juez árbitro, dado que la presentación, análisis, impugnación o aprobación de la respectiva cuenta es materia de arbitraje forzoso conforme a la norma antes citada. En consecuencia se anulan todas las actuaciones verificadas en el proceso Rol C – 14623 – 2019, con posterioridad a la dictación de la sentencia definitiva de veintiséis de julio de dos mil diecinueve, quedando sin efecto las resoluciones en alzada, debiendo recurrirse a la justicia ordinaria para la designación de un juez árbitro, el que deberá conocer de este asunto. Comuníquese. N°Civil-5370-2020. ( Acumulada N° Civil 5371 – 2020 ) Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. A los folios 32 y 33: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: 1.- Que esta gestión se inició para establecer si el demandado estaba obligado a rendir cuenta o no, en los términos que en ella se indica, asunto que término con la sentencia que estableció la obligación de rendir cuenta, con lo que se agotó la compete
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