JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUNITAQUI

PARRAGUEZ CABRERA, JUAN Y LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A/CARVAJAL RIVERA, SILVERIO Y COFRE CORE, DARNNEY

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando cuadragésimo segundo, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: Que, conforme al artículo 534 del Código de Comercio, la subrogación legal invocada por el demandante Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. requiere, como condición previa, el pago de la respectiva indemnización por parte del asegurador al asegurado; en tal sentido, si bien en esta sede se ha acompañado por el actor la póliza de seguros que da cuenta de la existencia del contrato en cuestión, lo cierto es que las probanzas allegada en primera instancia resultan insuficientes para acreditar el pago al cual hace mención la disposición legal previamente citada, resultando insuficiente para tales efectos las ordenes de trabajo acompañadas, toda vez que las mismas constituyen solo un mandato de efectuar las reparaciones y la estimación de su costo, pero no dan cuenta del hecho de haber pagado el asegurador los montos que se consignan en las mismas. La referida insuficiencia probatoria determina, inexorablemente, el rechazo de la acción civil, debiendo

Fallo

por tanto desestimarse el arbitrio deducido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinte, escrita de fojas 104 a 115 de estos autos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 108-2020 P. Local.-

Texto Completo (Preview)

Parraguez Cabrera, Juan Félix y otra Carvajal Rivera, Silverio y otro Infracción Ley del Tránsito Rol N° 108-2021.- (1026-2019 Juzgado de Policía Local de Punitaqui) La Serena, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando cuadragésimo segundo, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: Que, conforme al art

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