MONTILLA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de José Gabriel Montilla Cordero, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido éste en por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 4 de noviembre de 2020, lo que vulneraria la garantía fundamental de igualdad ante la ley conforme lo preceptuado en el artículo 19 No. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, en relación con lo anterior, pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Como antecedentes de hecho invoca que don José Montilla, de nacionalidad venezolana, ingresó al país y optó por visa de residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y que con fecha 4 de noviembre de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 13768182 que acompaña. Que, en este sentido, resulta excesivo el tiempo de tramitación en dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, transcurriendo hasta la fecha de interposición de la acción 10 meses y 2 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Concluye destacando que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento some
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de don José Gabriel Montilla Cordero, en contra del Departamento de Extranjería y Migración y se ordena que dicha autoridad continúe con el trámite de permanencia definitiva del recurrente antes individualizado, debiendo en consecuencia darle atención preferente y en el más breve plazo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-38518-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Al folio 18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de José Gabriel Montilla Cordero, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Segu
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