3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

LILLO/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 120 y siguientes y se tiene además presente: PRIMERO: Que consta de sentencia definitiva dictada en esta causa 180.807-W, del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco que se rechazó la querella infraccional y la demanda civil presentada en contra del CAT Administradora de Tarjetas S.A., por infracción a la Ley N° 19.496, en sus artículos 50 letra c y d, que establece normas de Protección de los Derechos de los Consumidores. SEGUNDO: Que la querellante y demandante civil Adrián Lillo Arévalo, representada por el abogado Andrés Fabián Llauquen Cid se ha alzado en apelación impugnando la sentencia, argumentando que en la sentencia materia del recurso y particularmente porque a su juicio se ha vulnerado las normas de la sana crítica a la cual está obligado el juez del grado y consecuencialmente a ello ha rechazado la querella infraccional y la demanda civil interpuesta en su momento por el actor. TERCERO: Que la sentencia materia de esta causa consta de trece

Fundamentos

considerandos en los cuales la sentenciadora desarrolla el juicio, señalando en el primero la individualización de las partes; en el segundo presenta la querella infraccional y la demanda civil presentada por el actor; destaca el considerando tercero en el cual se alude que el Servicio Nacional del Consumidor se hace parte en la presente causa como tercero coadyuvante; en el cuarto se alude al comparendo de estilo donde comparecen todos los intervinientes, para en el considerando quinto se desarrolla la respuesta del querellado y demandado civil; en los considerando siguientes; así como en el siguiente figura que la querellada ratifica la documental que acompañó oportunamente; en el considerando noveno consta la materia y los hechos sometidos a la decisión del Tribunal y que dicen relación con si el querellado incurrió en una falta de cuidado o negligencia en el actuar y si por lo mismo existe infracción a las disposiciones de la Ley 19.496. En el considerando décimo se deja asentada los derechos que le asisten al consumidor, citando para tal efecto el artículo 3 de la mencionada Ley de protección al Consumidor, para seguidamente citar el artículo 23 de la misma Ley en relación al proveedor; en el considerando undécimo destaca la conclusión del Tribunal en el sentido de no dar lugar a la conducta contravencional del querellado; lo que a su vez impide acceder a la demanda civil, tal como queda asentado en el considerando décimo tercero, en relación al duodécimo. CUARTO: Que en este juicio de acuerdo lo señala la sentencia, ambos intervinientes rindieron prueba, el querellante y demandante civil prueba documental y testimonial y la querellada y demandada civil, rindió prueba documental. Ratificando ambos en la oportunidad procesal pertinente los documentos acompañados previamente, sin que haya existido ningún otro medio probatorio que debiesen ser analizados por el Tribunal. QUINTO: Que la prueba rendida por el querellante y actor civil, a saber prueba documental consistió en documento de fojas 13 y siguientes en que figura una denuncia hecha ante la Fiscalía Local de Temuco; a fojas 17 consta un documento en que el querellante solicita dejar sin efecto cargos hechos en su cuenta; a fojas 18, 19 figura reporte de caso, a fojas 20 y siguientes figura copia de parte denuncia hecha en sistema SIAU de Fiscalía; a fojas 24y siguientes consta nueva solicitud de querellante a Cencosud; fojas 26 nuevo reporte de caso elaborado por CENCOSUD, Fojas 28 ingreso a SERNAC, a fojas 29 figura respuesta de CENCOSUD a SERNAC, explicando la modalidad de las transacciones realizadas con tarjeta de querellante; a fojas 30 nuevo reporte de caso, fojas 31 figura nueva petición hecha por querellante a Cencosud donde solicita devolución de avances realizados, fojas 34, nuevo reporte de caso; fojas 35 y siguientes nueva denuncia realizada a Fiscalía Local de Temuco vía SIAU; fojas 40 y siguientes petición hecha digitalmente por parte de querellante a cencosud, fojas 43 y

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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 120 y siguientes y se tiene además presente: PRIMERO: Que consta de sentencia definitiva dictada en esta causa 180.807-W, del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco que se rechazó la querella infraccional y la demanda

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