3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

SANDOVAL/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 116 y siguientes y se tiene además presente: PRIMERO: Que consta de sentencia definitiva dictada en esta causa 176.670-W, del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco que se rechazó la querella infraccional y la demanda civil presentada en contra del banco del Estado de Chile, por infracción a la Ley N° 19.496, que establece normas de Protección de los Derechos de los Consumidores. SEGUNDO: Que la querellante y demandante civil Jorge Patricio Sandoval Pinilla, representada por el abogado Cristian Oppliger Sutherlan se ha alzado en apelación impugnando la sentencia, argumentando que en la sentencia materia del recurso y particularmente en el

Fundamentos

considerando quinto se infringe lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 18.287, al no expresar en la misma las razones jurídicas o simplemente lógicas en cuya virtud desestimó la prueba documental acompañada por el. En ese orden de ideas plantea en su recurso una serie de elementos que a su parecer demuestran las deficiencias de la sentencia materia del recurso. TERCERO: Que la sentencia materia de esta causa consta de nueve considerandos en los cuales la sentenciadora desarrolla tanto el desarrollo del juicio, como también las razones legales que la llevan a concluir que no es posible acceder a la querella infraccional y consecuencialmente tampoco resulta posible acoger la demanda Civil. CUARTO: En ese sentido en el considerando segundo de la sentencia recurrida, destaca que se describe la demanda presentada, ello desde la perspectiva fáctica, como también desde el punto de vista legal y jurídico, concluyendo con las peticiones que se someten a la decisión del Tribunal. QUINTO: Que, en este juicio de acuerdo lo señala la sentencia, el querellante y actor civil, solo rindió prueba documental, para lo cual en la oportunidad procesal pertinente ratifica los instrumentos acompañados a su demanda y que rolan en la causa a fojas12 a 18 ambas fojas inclusive, acompañando además documental a fojas 29 y 30, sin que haya existido ningún otro medio probatorio que debiese ser analizado por el Tribunal. SEXTO: Que la prueba rendida por el querellante y actor civil, a saber prueba documental consistió en documento de fojas 12 que da cuenta de Resumen de productos indica Bancoestado, figura el nombre del Querellante y actor Civil, un número de Rut, la fecha y la hora se indica el nombre del actor. Se indica en un recuadro que señala Tipo de cuenta, dice cuenta RUT, saldo disponible $ 393.782, en el recuadro siguiente se indica tarjetas de crédito se señalan dos tarjetas distintas, el cupo nacional y el disponible de avance. A fojas 13 se acompaña cartola que indica resumen de productos, banco estado, nombre del titular, tipo de cuenta y avance disponible, para luego en un recuadro que señala Ahorro, tipo de cuenta se indica Cuenta MI10, el número de la misma y Ahorro Premium, el número de la cuenta, figurando en ambas tarjado el saldo disponible. A partir de fojas 14 y hasta fojas 18 consta copia de mandato judicial del querellante y actor civil en favor del abogado recurrente. Luego consta de fojas 29 que el querellante y actor civil acompañó certificado de deuda previsional y documentos adjuntos emitidos por Isapre Colmena Golden Cross y dirigidos a su representado. Acompaña comprobantes de pago de querellante y actor civil por concepto de cotizaciones previsionales a ISAPRE Colmena Golden Cross. Boleta correspondiente a pago de querellante y actor civil a ISAPRE Colmena Golden Cross., Resumen de productos emitido por el banco estado de fecha 27 de agosto de 2020, acompaña estados de cuenta de tarjeta mastercard emitidos por el banco en diversas fechas;

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 116 y siguientes y se tiene además presente: PRIMERO: Que consta de sentencia definitiva dictada en esta causa 176.670-W, del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco que se rechazó la querella infraccional y la demanda

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