POLO/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERI
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 07 de septiembre de 2021, comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa, quien en nombre y a favor de doña Fabiola Polo Vélez, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en su números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso Indica que la recurrente, con fecha 10 de octubre de 2020 envió solicitud de Permanencia Definitiva, tramitada bajo el N°4704396, a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, cumpliendo en tiempo oportuno con la solicitud de ingresar documentación solicitada por la entidad gubernamental, a objeto de subsanar su solicitud de permanencia definitiva, solicitándose seguidamente con fecha 07 de junio del año 2021, la ampliación de la Permanencia Definitiva. Así las cosas, habiendo transcurrido más de 10 meses, el departamento de Extranjería y Migración no ha entregado respuesta sobre la solicitud de Permanencia Definitiva. Sostiene que el retraso en la resolución de la Permanencia Definitiva ha generado graves dificultades la recurrente, que no sólo se limitan a trámites ante notaría o municipalidades, sino que han trascendido a otros aspectos, como el no poder acceder al sistema financiero chileno, para la adquisición de una vivienda, siendo trasgredidos sus derechos. Luego de individualizar las garantías que estima conculcadas y la normativa que rige al efecto, solicita condenar al Ministerio de Relaciones Exteriores a resolver la solicitud de Permanencia Definitiva tramitada bajo el N° 4704396, ordenando a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora al recurrente, la resolución de obtención de Permanencia Definitiva solicitada, o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de doña Fabiola Polo Vélez, en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la admisibilidad de la petición de permanencia definitiva de la recurrente, en un plazo de 30 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38357-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 07 de septiembre de 2021, comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa, quien en nombre y a favor de doña Fabiola Polo Vélez, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar, en forma i
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