CORPORACION MUNICIPAL CONCHALI DE EDUCACION SALUD Y ATENCION DE MENORES/SUPERINTENDENCIA EDUCACION (LTE)
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, quien interpone en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta PA N° 002282 de fecha 02 de diciembre de 2021, emitida por la Superintendencia de Educación, representada por don Cristian O´Ryan Squella, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N° 12.585.496 -6, ambos con domicilio en Morandé 360, 5to piso, Santiago, la que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2019/PA/13/0277 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, solicitando que aquélla sea dejada sin efecto, por cuanto el cargo formulado no tiene fundamento plausible para haber sido aplicado, imponiéndosele una multa de 51 UTM. Señala que los hechos objeto de investigación, se inician por dos denuncias de agresiones físicas a alumnas de primero medio, por parte de compañeras. De estas denuncias se generó una visita de fiscalización al establecimiento educacional con fecha 15 de octubre de 2019, de la cual se generó acta con observaciones, formulándose CARGO ÚNICO: Hallazgo (73) Establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar, se funda en 2 infracciones: Sustento (73.01): Establecimiento cuenta con reglamento interno no ajustado a la normativa vigente. Refiere que, al formular sus descargos en sede administrativa se acompañó el reglamento interno debidamente actualizado; por lo que la resolución reclamada tuvo por corregido este punto. No obstante, lo anterior, aquello afirma que no fue considerado como una circunstancia atenuante de responsabilidad y, consecuentemente, no fue apreciado al momento de determinar el quantum de la sanción que se impuso a su representada, disminuyendo proporcionalmente el monto de la multa. Sustento (73.02): Establecimiento
Fundamentos
considerando todas estas circunstancias se le aplicó la sanción mínima impuesta para las infracciones menos graves, esto es, 51 UTM. “Establecimiento cuenta con reglamento interno no ajustado a la normativa vigente”. Sostiene que el hecho que la recurrente hubiera presentado documentación a fin de corregir el hecho infraccional, y lo hubiera hecho, no implica que el sustento sea dejado sin efecto, por cuanto esta se produjo con posterioridad a la instrucción del proceso sancionatorio. Sin perjuicio de lo anterior, precisa que dichos antecedentes si fueron ponderados en la resolución recurrida, a fin de determinar la cuantía de la sanción. En cuanto al sustento (73.02): “Establecimiento No Aplica Correctamente Reglamento Interno”. Manifiesta que se constató que el establecimiento no aplicó a cabalidad los procedimientos descritos en su propio protocolo de actuación de violencia escolar frente a una agresión grave. Agregó que el reclamante no adjuntó ningún antecedente tendiente a acreditar las siguientes circunstancias descritas en el protocolo: (a) haber registrado en el libro de clases la situación de agresión contra las alumnas; (b) haber efectuado una investigación de los hechos denunciados -solo presentó un informe de abordaje de agresión (fojas 209) a las estudiantes víctimas, sin adjuntar otro documento que respaldare las indagaciones aseveradas-; (c) no se evidenció en las hojas de vida de las agresoras la aplicación de alguna medida disciplinaria, (d) tampoco una retroalimentación de los hechos ocurridos; y (e) no constó en el libro de clases las secciones correspondientes a orientación de curso y hoja de vida de las alumnas en la cual se hubiese aplicado alguna intervención sistemática en el tiempo, respecto a la violencia entre pares en el establecimiento educacional; dándose por confirmado el sustento. Tercero: Que conforme con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se reclama de Resolución Exenta Nº 1391 de fecha 11 de agosto de 2021, que rechazó la reclamación deducida presentado en contra de la la Resolución Exenta PA N° 002282 de fecha 02 de diciembre de 2021, emitida por la Superintendencia de Educación, la que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2019/PA/13/0277 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, imponiéndosele una multa de 51 UTM. En cuanto al cargo único formulado se sancionó al recurrente fundado, en que: a) “Establecimiento cuenta con reglamento interno no ajustado a la normativa vigente”. b) “Establecimiento No Aplica Correctamente Reglamento Interno”. Cuarto: Que el inciso primero del artículo 85 de la Ley N° 20.529 dispone que “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación presentado por la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores en contra de la Superintendencia de Educación. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad Contencioso Administrativo Nº 634-2021.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. A los folios N° 18 y 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, quien interpone en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta PA N° 002282 de fecha 02 de
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