20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/ILUMINACION PROFESIONAL VALOOK S.A. LTE

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:           1°. Que en este proceso está claro que se dedujo demanda ejecutiva en contra de Iluminación Profesional Valook S.A, en calidad de deudora principal, y Jessica López Martínez y Alejandro Cortez Frías, ambos en calidad de aval y codeudores solidarios.           2°. Que respecto del deudor principal, se sigue causa de liquidación concursal, por lo que en su momento se acumuló con los antecedentes de aquella causa, que es diversa a la presente; pero ello no fue respecto de los codeudores solidarios de la ejecución.           3°. Que en el caso de la causa de los codeudores, el tribunal a quo suspendió la tramitación de la causa, para quedar a la espera de la resolución primeramente de la causa concursal, lo que ahora es reprochado por el apelante.           4°. Que para resolver, se debe tener a la vista lo que establece el artículo 146 de la Ley N° 20.720, que en su parte indica que “Si entre los ejecutados existieren personas distintas del Deudor, el tribunal de la ejecución deberá:  1) Suspender la tramitación sólo respecto del Deudor; 2) Remitir al tribunal que esté conociendo del Procedimiento Concursal de Liquidación copias autorizadas del expediente, para que continúe la sustanciación respecto del Deudor, y 3) Conservar para sí el expediente original a fin de continuar la ejecución de los restantes demandados.”           5°. Que sobre la base del precepto citado, no resultaba ajustado a derecho paralizar la tramitación del presente juicio ejecutivo, debido a que el legislador expresamente reguló esta situación, mandatando al tribunal expresamente “continuar con la ejecución de los restantes demandados”.           Por estas consideraciones, y visto además los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de once de agosto del dos mil veinte, dictada por el 20° Juzgado Civil de esta ciudad, y en su lugar se decide que el tribunal deberá continuar con la ejecución únicamente respecto de los codeudor

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de once de agosto del dos mil veinte, dictada por el 20° Juzgado Civil de esta ciudad, y en su lugar se decide que el tribunal deberá continuar con la ejecución únicamente respecto de los codeudores López Martínez y Cortez Frías.           Comuníquese.  N°Civil-10988-2020. En Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 23: a todo, téngase presente. Vistos:           1°. Que en este proceso está claro que se dedujo demanda ejecutiva en contra de Iluminación Profesional Valook S.A, en calidad de deudora principal, y Jessica López Martínez y Alejandro Cortez Frías, ambos en calidad de aval y codeudores solidarios.           2°.

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