SIN INFORMACION

GALLEGUILLOS/SANHUEZA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen Leonardo Osorio López, Alexis Galleguillos Aguirre, Andrea Quezada Cancino y Matías Cordero Velásquez interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en calidad de Bomberos voluntarios del Cuerpo de Bomberos de la comuna de Quilicura, en contra del Cuerpo de Bomberos de Quilicura, de Eduardo Sanhueza Romero, actual Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Quilicura y en representación del Directorio General del mismo cuerpo, por el acto ilegal y arbitrario de haber sido expulsados por una resolución dictada por el Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo Bomberos de Quilicura, sin ser sometidos a un debido proceso. Hacen presente que el recurrido Cuerpo de Bomberos, posee Estatutos que establecen que existirá un Consejo Superior de Disciplina, titulo décimo sexto, articulo cuarenta y seis en adelante, que tendrá las atribuciones que se establezcan en el respectivo reglamento. Este último instrumento regula lo que se conoce como el régimen disciplinario a seguir en caso de infracciones a los estatutos y/o reglamentos por parte de los miembros del Cuerpo de Bombero de Quilicura, todo ello en su Título IX artículos 47 y siguientes. Es del caso que el día 12 de junio de 2021 sesionó el Consejo Superior de Disciplina compuesto por: señor Superintendente Don Eduardo Sanhueza Romero, Don Rollins Gonzalez en su calidad de Director, Don Ricardo Pérez, Don Patricio Apablaza, Doña Tamara Lopez y Don Alfonso Valenzuela, estos últimos todos consejeros en su calidad de Voluntarios Honorarios y don Gonzalo Cabezas, Secretario General, a la cual fueron citados debido a unas supuestas irregularidades informadas por el Tesorero General, sin tener conocimiento exacto de las mismas, se les ofrece 5 minutos para exponer cuando el secretario lo solicite, pero no aclara cual es el real motivo de la citación, para así, no ver coartada su posibilidad de reunir pruebas antes de la sesión citada, generando una vul

Fundamentos

motivos de su citación y el cargo que ocuparon, motivos por los cuales fueron expulsado de la Compañía: el cargo de Tesorero de Compañía, fue desempeñado, por Andrea Quezada Cancino, desde el año 2018, hasta diciembre de 2020; el cargo de Director de Compañía, fue ejercido, por el mismo periodo por Matías Cordero Velázquez y a raíz, de las funciones, de los cargos que ejercieron, son las sanciones impuestas a ambos ex voluntarios, debiendo conocer, como se establece por el Titulo XIV “de la Disciplina”, artículo 47, letra b) del Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Quilicura, que dispone, las medidas disciplinarias que procedan en contra de los Oficiales Superiores del Cuerpo y de las Compañías. Fue informado, por el Tesorero General, del Cuerpo de Bomberos, Roberto Parada Ruiz, que la tesorera de esa Compañía, Andrea Quezada Cancino, no respondía los requerimientos que el Tesorero General, le enviaba en relación a que se hiciera entrega de la Contabilidad del año 2019 y 2020, en regla, es decir, con los debidos respaldos de su gestión. Los principales problemas decían relación, con materias propias de su cargo, el retraso al rendir las cuentas, y cuando entregó alguna información, lo hizo en forma incompleta y sin contener los respaldo fidedignos, documentales, necesarios para los gastos realizados, no entregó información alguna, para complementar tal información, que rindió en forma extemporánea, burlando las disposiciones del Estatuto del Cuerpo de Bomberos, y ese deber se extiende a su Director, Matías Cordero Velázquez, quien hizo caso omiso, a sus deberes, que le impone el Reglamento General, en relación con el Estatuto del Cuerpo de Bomberos. En cuanto a los voluntarios de la Segunda Compañía de Bomberos, los ex voluntarios, Alexis Galleguillos Aguirre y Leonardo Osorio López, omiten decir los reales motivos de su citación y el cargo que ocuparon, motivos por los cuales fueron expulsado de la Compañía: el cargo de Tesorero de Compañía, fue desempeñado, por Leonardo Osorio López, desde el año 2018, hasta diciembre de 2020; el cargo de Director de Compañía, fue ejercido, por el mismo periodo por Alexis Galleguillos Aguirre. Es a raíz de las funciones de los cargos que ejercieron, las sanciones impuestas a ambos ex voluntarios, debiendo conocer, como se establece por el Titulo XIV “de la Disciplina”, artículo 47, letra b) del Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Quilicura, que dispone, las medidas disciplinarias que procedan en contra de los Oficiales Superiores del Cuerpo y de las Compañías, que conocerán ese organismo. Fue informado, por el Tesorero General del Cuerpo de Bomberos, Roberto Parada Ruiz, que el tesorero de esta Compañía, Leonardo Osorio López, no respondía los requerimientos que el Tesorero General le enviaba, en relación a que se hiciera entrega de la Contabilidad del año 2019 y 2020, en regla, es decir, con los debidos respaldos de su gestión. Los principales problemas decían relación, con materias propias de su cargo, como e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 24 de junio de 1992 de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional impetrada por don Leonardo Osorio López, don Alexis Galleguillos Aguirre, doña Andrea Quezada Cancino y don Matías Cordero Velásquez, en contra del Cuerpo de Bomberos de Quilicura. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redactó el fiscal judicial don Daniel José Calvo Flores. Protección N° 37.092 -2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen Leonardo Osorio López, Alexis Galleguillos Aguirre, Andrea Quezada Cancino y Matías Cordero Velásquez interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en calidad de Bomberos voluntarios del Cuerpo de Bomberos de la comuna de Quilicura, en contra del Cuerpo de Bomberos de Quilicura

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