JULMA FAROUTINE / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa quienes recurren de protección en favor de Julma Faroutine, cédula de identidad para extranjeros N°25.444.163-5, de nacionalidad haitiana, todos domiciliados para estos efectos en Casas Viejas El Sauce 37, comuna de Puente Alto; y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por al acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva realizada el 11 de agosto de 2020, lo que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen que el recurrente, luego de obtener su visa de residencia temporaria, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva con fecha 11 de agosto de 2020, según consta en solicitud N° 2183912, que acompañan en el primer otrosí de su presentación. Agregan que luego de ello no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Expresan que el acto recurrido tiene efectos permanentes por lo cual la presente acción constitucional ha sido ejercida dentro de plazo. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso habían transcurrido casi un año sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Solicitan que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Julma Faroutine sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, o su sucesor legal, deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de veinte días corridos, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. I.C. 342-2022 Protección Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras Carolina Vásquez Acevedo y M. Catalina González Torres y abogada integrante Yasna Bentjerodt Poseck.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa quienes recurren de protección en favor de Julma Faroutine, cédula de identidad para extranjeros N°25.444.163-5, de nacionalidad haitiana, todos domiciliados para estos efectos en Casas Viejas El Sauce 37, comuna de Puen
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