SIN INFORMACION

CANAL 13 SA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, la cuestión sometida al conocimiento y decisión de esta Corte, consiste en un recurso de apelación deducido por Canal 13 SpA., en contra de la Resolución contenida en el Ord. N° 1188 del Consejo Nacional de Televisión, que por la unanimidad de sus miembros, sancionó a la apelante con una multa de 320 Unidades Tributarias Mensuales, por haber infringido el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, que se configuró por la transgresión de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 18.838, en relación con el artículo 12 letra m) de la Ley 18.838 y 4º de las Normas Generales para la Transmisión de Campañas de Utilidad o Interés Público, al haber incumplido, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, la obligación de emitir gratuitamente campañas de interés público creadas por el Gobierno de Chile y relacionadas con la pandemia de Covid-19. Específicamente lo no difundido, fueron las siguientes campañas: 1. “Coronavirus”; 2. “Violencia contra la mujer en cuarentena”; 3. “Coronavirus, esta pandemia solo la superamos entre todos; y, 4. “El próximo pueden ser tu”. SEGUNDO: Que, previamente es necesario hacer constar que se está en presencia de una reclamación y no de un recurso de apelación. Como ha sido reiteradamente resuelto por esta Corte, el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en la Ley N°18.838, concluye con la dictación de una resolución administrativa, que no tiene el carácter de sentencia definitiva, por cuanto ha sido emitida por un órgano de la administración (CNTV) que, conforme lo disponen los artículos. 5º del Código Orgánico de Tribunales y 77 de la Constitución Política de la República, no tiene el carácter de un Tribunal de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio que el artículo 34 de la Ley N°18.838, señala que la resolución sancionatoria del CNTV, será susceptible del recurso de apelación ante esta Corte y se tramitará por las reglas aplicables al recurso de protección. No obst

Fundamentos

considerando siempre los parámetros establecido en la ley para su fijación. Así, en consecuencia, esta acción no constituye una segunda instancia, sino que un reclamo respecto a una resolución administrativa cuya legalidad se somete a revisión, por lo que sus razonamientos deben dirigirse precisamente en dirección al análisis de los vicios de ilegalidad denunciados en el libelo pretensor. TERCERO: Que, las imputaciones de ilegalidad que detalla la reclamación en contra de la resolución sancionatoria del C.N.T.V, son tres y consisten en lo siguiente: 1).- Infracción al debido proceso: Falta de notificación legal de los acuerdos que ordenaron a Canal 13 la exhibición de las cuatro campañas de utilidad pública; 2).- Infracción al debido proceso: El CNTV se negó a recibir la causa a prueba; y, 3).- Desproporcionalidad en la sanción impuesta. La primera de ellas, afirma que el Consejo ha incurrido en una clara vulneración al debido proceso, por cuanto notificó sus acuerdos que ordenaban a Canal 13 la exhibición de las cuatro campañas de utilidad pública, a casillas de correo electrónico escogidas unilateralmente por el CNTV, vulnerando el artículo 13 de las “Normas Generales para la Transmisión de Campañas de Utilidad o Interés Público”, que señala que los concesionarios y permisionarios, dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación del reglamento, deberán comunicar al Consejo un correo electrónico al que se realizarán las notificaciones. Los concesionarios y permisionarios obligados a transmitir las campañas, se entenderán debidamente informados a esa dirección de correo electrónico para todos los efectos legales. A esta dirección electrónica se enviará un link de descarga directa de cada campaña por lo que no podrá ser modificada sin previo aviso al Consejo. Así, esta norma contiene una obligación para el CNTV de notificar las campañas de utilidad pública al correo electrónico indicado por la concesionaria y no a otro. Ahora bien, no hay registro de que Canal 13 haya cumplido con su obligación de señalar la casilla electrónica a la cual deben comunicarse los acuerdos de emitir campañas de utilidad pública. Se trata de una obligación de plazo que venció hace más de 6 años atrás y, en consecuencia, la eventual infracción se encuentra claramente prescrita. En tal situación, el CNTV debió exigir a Canal 13 que señalara expresamente las casillas de correo electrónico para efectos de notificaciones, y no tomarse la atribución ilegal, que no le corresponde, de escogerlas por sí mismo. Por otro lado, agrega, el CNTV sostiene en su Ordinario 1188, que aplica la sanción, que las cuatro campañas de utilidad pública se enviaron a las siguientes casillas de correo electrónico: a).- La campaña “Coronavirus”, mediante los correos: pcampos@13.cl, mluksic@13.cl, meterovic@13.cl, y jcuevas,@13.cl; b).- La campaña “Violencia contra la mujer durante la cuarentena”, mediante los correos: pcampos@13.cl, mluksic@13.cl y meterovic@13.cl; c).- La campaña “

Fallo

por tanto, es deber de la concesionaria derribar dicha presunción. En su recurso la concesionaria no logra derribar esta presunción legal, en tanto no aporta antecedentes sustanciales que acrediten que el CNTV ha actuado en este procedimiento fuera de los marcos que le fija el ordenamiento jurídico vigente. En el caso de la referencia, el incumplimiento normativo en que se funda la sanción se encuentra plenamente acreditado, y esta fue aplicada en un procedimiento que respetó las reglas del debido proceso; por lo que el recurso impetrado por Canal 13 debe ser rechazado en todas sus partes, con expresa condena en costas. B. LA CONDUCTA INFRACCIONAL QUE FUNDAMENTA LA SANCIÓN SE ENCUENTRA PLENAMENTE ACREDITADA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Como se indica en el Ord. que notifica los cargos y en el que contiene la sanción, la multa de 320 UTM que se impuso a CANAL 13, tuvo por motivación el incumplimiento reiterado de la obligación de emitir campañas de interés público elaboradas por el Gobierno, consistentes en exhibir una serie de spots referidos a cuatro campañas relacionadas con la grave pandemia de Covid-19 que afecta al país. El artículo 12 m) de la Ley 18.838, fija entre las atribuciones del Consejo Nacional de Televisión: “Dictar normas generales y obligatorias para los concesionarios y los permisionarios de servicios limitados de televisión, relativas a la obligación de transmitir campañas de utilidad o interés público”. En uso de estas facultades, el 25 de agosto

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Al folio 53: estése al mérito de lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, la cuestión sometida al conocimiento y decisión de esta Corte, consiste en un recurso de apelación deducido por Canal 13 SpA., en contra de la Resolución contenida en el Ord. N° 1188 del Consejo Nacional de Televisión, que por la unanimidad de sus mi

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