SIN INFORMACION

MARIA ISABEL OLATE ZUÑIGA CONTRA CECILIA YAÑEZ VIVALLO

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece doña María Isabel Oñate Zúñiga, interponiendo recurso de protección en contra de doña Cecilia Yáñez Vivallos, por haber esta última instalado un portón en el acceso a su propiedad, dado lo cual ella y su familia han quedado aislados, lo que causa una vulneración a sus derechos toda vez que vive junto a sus padres adultos mayores con enfermedades crónicas que requieren de un camino expedito en caso de emergencia, por lo que pide se acoja el recurso presentado y se ordene a la recurrida que saque el portón. 2°.- Que, informa doña Cecilia Dolores Yáñez Vivallos, indicando que la recurrente no es propietaria del inmueble al que hace referencia de acuerdo a la documentación aportada, ni tampoco señala en forma precisa en nombre o en representación de quien ocurre sin individualizar a ninguno de los posibles afectados por el supuesto acto que estaría vulnerando sus derechos, por lo que carece de legitimación activa para presentar la acción. Afirma que, además, ella no es la dueña del inmueble que supuestamente estaría gravado con una servidumbre de tránsito, pues la propietaria del supuesto predio sirviente era su madre Dolores María Vivallos Gutiérrez, quien falleció el 4 de marzo del presente año, después de presentado el recurso. Actualmente es miembro de la comunidad hereditaria de los bienes que dejó su madre junto a sus 6 hermanos, por lo que el recurso no debiera ser dirigido en su contra, más cuando a la fecha de la presentación de esta acción la propietaria era exclusivamente su madre. Señala, en cuanto a la existencia de la servidumbre a la que se hace referencia, que el título de dominio que ostenta don. Félix Humberto Olate Zuñiga fue obtenido mediante una regularización obtenida por resolución administrativa realizada ante el Ministerio de Bienes Nacionales y que fue inscrita bajo el rol fs. 293 número 235 del año 2006 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Bulnes. Dicha inscripción incurre

Fundamentos

motivos por los que solicita el rechazo del recurso, con costas. 3°.- Que, el informe de Carabineros de Chile indica que se desprende que existe un portón instalado recientemente, consistente en rejas de color negro de 6 metros cerrado con candado que impide el libre tránsito vehicular y peatonal, para salir y entrar al inmueble. 4°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 5º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 7°.- Que, la recurrente denuncia como arbitraria e ilegal la conducta de la recurrida, por haber instalado un portón en el acceso de la propiedad que indica, dejando aislados a sus padres que viven en el lugar. A su turno, la recurrida alega primeramente falta de legitimación activa, pues la recurrente no es la dueña del inmueble que indica. Asimismo, tampoco habría legitimación pasiva de su parte, pues, la propietaria del inmueble colindante era su madre, quien falleció, existiendo una comunidad entre ella y seis herederos actualmente. Luego descarta la existencia de cualquier servidumbre en el lugar y que siempre ha existido el cierre del paso que se alega, el que fuera reemplazado recientemente por el portón que se cuestiona, sin perjuicio de existir otras vías de comunicación con el camino público de las personas que allí viven, por lo que pide el rechazo del recurso. 8°.- Que, de manera previa, se rechazarán los cuestionamientos en torno a la falta de legitimidad activa y pasiva que fuera alegada por la recurrida, pues, por una parte, si bien la actora no aparece como dueña del inmueble, lo cierto es que lo denunciado dice relación con el cierre del acceso a aquel por vías de hecho, donde, además de las dificultades que a la recurrente le puede provocar, los efectos del acto que se repugna pueden radicarse también en su padre o madre que sí habitan el lugar, c

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por doña María Isabel Oñate Zúñiga en contra de doña Cecilia Yáñez Vivallos, solo en cuanto esta última deberá permitir el paso por la vía donde se encuentra instalado el portón por el plazo de seis meses, debiendo entregar copia de las llaves del candado que lo asegura a la actora, tiempo en el cual las partes puedan ejercer las acciones y derechos que estimen ante la instancia jurisdiccional declarativa que corresponda. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Fiscal Judicial señor Solón Vigueras Seguel. Rol 126-2022-Protección.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece doña María Isabel Oñate Zúñiga, interponiendo recurso de protección en contra de doña Cecilia Yáñez Vivallos, por haber esta última instalado un portón en el acceso a su propiedad, dado lo cual ella y su familia han quedado aislados, lo que causa una vulneración a sus derechos toda vez que vive junto a sus padres adul

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