URIBE/HENRÍQUEZ
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Rodrigo Amador Uribe Núñez, chileno, presbítero, cédula nacional de identidad 10.109.506-1, en representación de la Capilla de Nuestra Señora del Carmen, Rut 73.386.100-2, ambos domiciliados en sector Badillo sin número en la comuna de El Carmen, recurre de protección en contra de Rosana del Carmen Henríquez Quijón, cédula nacional de identidad 12.026.634-9 domiciliada en sector Badillo sin número de la comuna de El Carmen. Al fundamentar su presentación el actor refiere que la comunidad cristiana mantiene en el lugar denominado sector Badillo sin número en la comuna de El Carmen, un edificio de un piso de madera con una cruz de símbolo cristiano en su frontis y en la que se congrega la comunidad “San Luis Gonzaga” que corresponde a habitantes del sector a renovar sus votos y creencias religiosas, inmueble el cual se asentó y construyó en un retazo de terreno de una extensión de 11 metros de frente y 17 metros de fondo, Rol N° 101-31, desde el año 2004, haciendo presente que el terreno fue donado el 24 de diciembre de ese mismo año, mediante la figura de donación de terreno que se hizo conforme a usos y costumbre de la comuna ante el Oficial del Registro Civil de la comuna del Carmen, Rosana del Carmen Henríquez Quijón, chilena, viuda de Juan Esteban Romero Sandoval, con domicilio en sector Badillo en la comuna de El Carmen y por la otra parte concurrió a dicho acto el párroco Luis Andrés Concha Alarcón, domiciliado en calle Manuel Balmaceda 463 de la misma comuna. Detalla que en el aludido documento se señala que Rosana del Carmen Henríquez Quijón, dona a favor de la Parroquia de El Carmen, representada por su párroco actual don Luís Andrés Concha Alarcón, un retazo de terreno, ya individualizado anteriormente. En la cláusula SEGUNDA señala que dicho terreno será destinado a la construcción de una capilla, “San Luís de Gonzaga”, en el sector Badillo de la comuna de El Carmen, cosa que efectivamente a la fecha de la presente acción const
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Rodrigo Amador Uribe Núñez, en representación de la Capilla de Nuestra Señora del Carmen, solo en cuanto se ordena a la recurrida Rosana del Carmen Henríquez Quijón, retirar el cerco perimetral que se instaló en todo el frontis de la parroquia, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistirle. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Gumercindo Quezada Blanco. Protección N°98-2022.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Rodrigo Amador Uribe Núñez, chileno, presbítero, cédula nacional de identidad 10.109.506-1, en representación de la Capilla de Nuestra Señora del Carmen, Rut 73.386.100-2, ambos domiciliados en sector Badillo sin número en la comuna de El Carmen, recurre de protección en contra de Rosana del Carmen Henríquez Quijón, c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica