SIN INFORMACION

LEONVENDAGAR/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que compareció Hugo Obando Ruz, abogado, por el querellado, en autos Rol O-17406-2020, conocido por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpuso recurso hecho en contra la resolución de 1 de marzo de 2022, que declaró admisible un recurso de apelación presentado a la vez contra la resolución de 22 de febrero del 2022, que en lo apelado rechazó la petición de la reapertura de la investigación. Refirió que en la especie la resolución 1 de marzo del 2022 no queda bajo ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, por lo que solo correspondía declarar inadmisible, por improcedente, la apelación que en contra de ella se presentó por el querellante. Además, señaló que el recurso fue deducido fuera de plazo. Culminó pidiendo se acoja su recurso de hecho y que en consecuencia se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto, por no quedar cubierto dentro de los presupuestos legales para su interposición. 2°. Que, por resolución de 7 de marzo del 2022, se ordenó paralizar la tramitación del Ingreso Corte Penal N°883-2022. Sin perjuicio de ello, el citado ingreso corresponde al recurso de apelación presentado por la parte querellante en contra de la resolución de 22 de febrero último, que rechazó la reapertura de la investigación, el que se concedió en el solo efecto devolutivo. Enseguida, revisada la causa de primera instancia, aparece que el recurso de apelación fue deducido el día 28 de febrero del 2022. 3°. Que escrito de téngase presente -folio 5-, la parte querellante indicó que solo corresponde rechazar este recurso de hecho, porque al ser lo apelado el rechazo de la reapertura de la investigación, se configura expresamente la causal de procedencia del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. 4°. Que en la especie, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente son apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 369 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Hugo Obando Ruz, abogado, por el querellado, en contra de la decisión dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, de primero de marzo del presente año. Déjese copia de la presente resolución en los autos Ingreso Corte Penal N°883-2022, ordenados traer a la vista. Asimismo, déjese sin efecto la tramitación de aquel ingreso. Comuníquese y regístrese. N°Penal-912-2022. En Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que compareció Hugo Obando Ruz, abogado, por el querellado, en autos Rol O-17406-2020, conocido por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpuso recurso hecho en contra la resolución de 1 de marzo de 2022, que declaró admisible un recurso de apelación presentado a la vez contra la resolu

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