JOSE GANDO RODRIGUEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen recurso de protección en favor de José Miguel Gando Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°26.114.094-2, domiciliados para estos efectos en Carlos Alberto Bell 813, comuna de Melipilla, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, pues sostienen que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva. Exponen que el recurrente, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, y previamente al vencimiento de visa como residente temporario, el 20 de abril de 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerando la recurrida el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, estando válidamente emplazada la recurrida y atendido el tiempo transcurrido sin que evacuara el informe solicitado, se prescindió del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, mediante presentación posterior la recurrida hace presente que se dictó la Resolución Exenta N° 21306041 de 6
Texto Completo (Preview)
Certifico que, alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado Pablo Peñaloza Parra por el recurso, y en contra, la abogada Stephanie Pinto Gonzalez. La vista de la causa inició a las 11:29 horas y terminó a las 11:37 horas. San Miguel, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. A folio 15684: A lo pri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica