SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN MAUL

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Pamela Silva Lagos, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también conocida como FUNDACIÓN INTEGRA, RUT 70.574.900-0, en proceso administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta Nº002346 de fecha 14 de diciembre de 2021, al jardín infantil Los Antu Rayén de la comuna de Loncoche el que, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes N°20.529, N°20.832 y demás normas pertinentes de la normativa educacional y ley 19.880, de conformidad a lo prescrito por el artículo 85 y siguientes de la ley 20.529, reclama judicialmente la Resolución Exenta PA Nº002346 de fecha 14 de diciembre de 2021, pronunciada por don Javier Acevedo Coppa, Fiscal, resolución que rechaza el recurso de reconsideración administrativo, respecto de Resolución Exenta N°2019/PA/09/0705, de fecha 30 de diciembre de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de La Araucanía. Funda el reclamo en que Integra es una Fundación educacional sin fines de lucro, siendo su misión el pleno desarrollo y el aprendizaje significativo de niños y niñas de entre tres meses y seis años de edad, a través de un proyecto educativo de calidad, que respeta y promueve sus derechos humanos reconociendo a los niños y las niñas como sujetos de derechos capaces de conocer y transformar el mundo, con la participación activa de los equipos de trabajo, familias y comunidad, en un entorno acogedor y familiar, entregando gratuitamente en todos los establecimientos a lo largo del país, educación parvulario de calidad y alimentación saludable en un ambiente de respeto, confianza y afecto. Al cierre del año 2019, contaba con más de 1200 salas-cuna y jardines infantiles, y una matrícula de más de 90.000 niños y niñas a lo largo del país, teniendo un universo de casi 25 mil trabajadoras y trabajadores a lo largo de todo el país, de los cuales un 96% son mujeres. En la actualidad la región de La Araucanía cuenta con 113 est

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, los afectados por una Resolución del Superintendente de Educación, pueden reclamar de la misma ante la Corte de Apelaciones correspondiente, cuando dicha resolución, no se ajuste a la normativa educacional. SEGUNDO: Que en el caso sublite, la Resolución impugnada es la exenta N°002346, de fecha 14 de diciembre de 2021, dictada por el Superintendente de Educación, por la cual

Fallo

por tanto, no serán punibles penalmente ni tampoco existirá el deber de denunciarlas. En el caso en comento, el hecho reportado por la apoderada, fue informado e investigado de conformidad a los procedimientos institucionales Anexo N°1 sobre Presunta Vulneración de Derechos de los Párvulos, no atribuyendo responsabilidad alguna a la trabajadora. Esta situación califica ciertamente como un presunto maltrato físico. Sin embargo, el artículo 403 bis del Código Penal establece como tipo penal el delito de “maltrato relevante” de modo que para efectos de ser denunciable y punible un determinado maltrato, requiere este satisfacer la característica de relevante, señalando que recibido el relato o denuncia del presunto maltrato físico, se determinó efectuar el correspondiente proceso interno para recoger antecedentes sobre la situación, investigación que finalmente no arrojó resultados en cuanto a establecer la ocurrencia del presunto maltrato denunciado por la apoderada, así como tampoco surgieron antecedentes relacionados con otro tipo delictual, como pueden ser las lesiones, por lo que el caso no fue considerado de una significancia tal, como para ser entendido como un maltrato de tipo “relevante”, siguiendo los criterios que el mismo protocolo de actuación refiere conforme los criterios para determinar el hecho como constitutivo de delito. Además, precisa que la institución adoptó medidas en resguardo de la niña, procediendo a separar a la trabajadora del contacto de la niña y pr

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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece doña Pamela Silva Lagos, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también conocida como FUNDACIÓN INTEGRA, RUT 70.574.900-0, en proceso administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta Nº002346 de fecha 14 de diciembre de 2021, al jardín infantil

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