FISCALIA AH CONTRA QUILO SOLÍS RODOLFO Y OTROS
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2000740705-0, RIT N° 556-2021, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el dos de febrero de dos mil veintidós, condenando a Rodolfo Quilo Solís, Herculiano Quilo Colque, y Omar Alfonso Condore Castro, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales; y a Germán Quilo Colque, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa equivalente a 3 unidades tributarias mensuales, todos ellos como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N°20.000, perpetrado el día 15 de abril del año 2021 en esta jurisdicción. En representación de los sentenciados, la Defensora Penal Público, doña Scarlet Muñoz Venegas, dedujo recurso de nulidad, que fundó en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer dicho arbitrio, compareció la Defensora Penal Público, doña Marcela Tapia Leiva, en tanto que por el Ministerio Público lo hizo el abogado don Rubén Villalobos Monardes. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de los sentenciados Rodolfo Quilo Solís, Herculiano Quilo Colque, Omar Alfonso Condore Castro y Germán Quilo Colque, alega la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, norma que, en el caso concreto, debe relacionarse con lo dispuesto en los artículos 11 Nº 9 y 67, todos del Código Penal, ambos en relación a los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000. Como antecedentes del recurso reproduce la acusación del Ministerio Público y lo actuado ente el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, donde la defensa indicó que no se cuestionaría los hechos contenidos en la acusación y que la actividad tendería a desplegar una actitud colaborativa encaminada al esclarecimiento de los hechos tal como han sostenido los sentenciados desde el inicio de la investigación, quienes informados de su derecho a guardar silencio decidieron renunciar al mismo y prestar declaración, extractando lo que estima relevante para la resolución del presente arbitrio. Cita el considerando Decimocuarto de la sentencia impugnada referido a las declaraciones prestadas por sus defendidos y los argumentos del Tribunal para el rechazo de la circunstancia modificatoria atenuante de colaboración sustancial contenida en el artículo 11 número 9 del Código Penal, respecto de Rodolfo Quilo, Herculiano Quilo y Germán Quilo, al estimar que sus declaraciones no configuraron la sustancialidad necesaria para admitir la minorante en comento. Agrega que la situación es distinta respecto del sentenciado Omar Condore Castro a quien si se le reconoció la atenuante de colaboración sustancial, más estima que esta atenuante debió haberse reconocido como muy calificada en el tenor del artículo 68 BIS del Código Penal. Expone que de acuerdo a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, procederá la declaración de nulidad, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Agrega que esta exigencia legal conlleva que necesariamente el Tribunal, de no haber cometido el error de derecho denunciado debió, respecto de Rodolfo Quilo y Herculiano Quilo, aplicar las normas de los artículos 67 y 68 del Código Penal para obtener una rebaja de la pena del tipo penal del artículo 3 de la Ley 20.000, aplicándose en concreto una pena susceptible de ser sustituida conforme lo dispone la Ley 18.216 en su artículo 34 sobre la expulsión del territorio nacional. Respecto de Omar Condore, reconocer el carácter de muy calificada de la atenuante en relación al artículo 68 BIS del Código Penal, permitiría rebajar la pena en un grado, aplicándose en concreto una pena susceptible de ser sustituida conforme lo dispone el artículo 14 y siguientes de la Ley 18.216.
Fallo
fallo de autos y que la interpretación que hace el Tribunal respecto de las circunstancias modificatorias, determinación de penas y forma de cumplimiento, causan agravio a sus representados toda vez que se prefiere establecer una pena mayor que una menos gravosa. La recurrente concluye que el señalado error en la aplicación del derecho, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y sólo es salvable con el recurso de nulidad deducido, por cuanto se condena a sus representados a una pena mayor y de carácter efectiva, sin considerar las alegaciones de la defensa en relación a la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 número 9 del Código del ramo, la que en el caso de Omar Condore Castro tendría el carácter de muy calificada. En definitiva, solicita que se anule la sentencia recurrida, y se dicte sin nueva audiencia, pero separadamente, una de reemplazo que se conforme a la ley, accediendo a la petición de la defensa, de forma que: respecto de Rodolfo Quilo Solís y Herculiano Quilo Colque, se reconozca la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y, en conjunto con la atenuante 11 N°6, se proceda a rebajar la pena en un grado a tres años y un día, concediéndose la Pena Sustitutiva respectiva conforme al artículo 34 de la Ley 18.216, de expulsión del territorio nacional; respecto de Germán Quilo Colque, se reconozca la atenuante 11 N°9 del Código Penal, y se compense racionalmente en base a las reglas de los artículos
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Iquique, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RUC N° 2000740705-0, RIT N° 556-2021, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el dos de febrero de dos mil veintidós, condenando a Rodolfo Quilo Solís, Herculiano Quilo Colque, y Omar Alfonso Condore Castro, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, inhabi
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