ANGULO/COMERCIAL MULTICENTRO LIMITADA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA C/COSTAS
Hechos
Visto: En estos autos R. I. T. T-12-2021, R. U. C. 21-4-0359850-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, por sentencia definitiva de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de tutela laboral y se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Marcia Judith Angulo Beltrán en Con Comercial Multicentro Ltda”, declarando, en lo pertinente, lo siguiente: En cuanto a la demanda principal: Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral, deducida por doña Marcia Judith Angulo Beltrán, en contra de la Comercial Multicentro Ltda. En cuanto a la demanda subsidiaria: I.- Que se acoge las demanda subsidiaria interpuesta por doña Marcia Judith Angulo Beltrán en contra de Comercial Multicentro Ltda., y por ende se declara que el despido del que fue objeto la actora es indebido, condenándose a la demandada a pagar a la demandante, la suma de tres millones seiscientos doce mil setecientos treinta y dos pesos ($ 3.612.732.-) por concepto de indemnización por años de servicio, en razón de cuatro años; La suma de novecientos tres mil ciento ochenta y tres pesos ($ 903.183.-) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; La cantidad de dos millones ochocientos noventa mil ciento ochenta y cinco pesos ($ 2.890.185.-) por concepto de recargo legal del 80% contenida en el artículo 168 letra C) del Código del Trabajo; La suma de quinientos cuarenta y un mil novecientos diez pesos ($ 541.910.-), por concepto de feriado legal, en razón de 18 días hábiles. II.- Que, todas las sumas señaladas serán pagadas reajustadas con los intereses legales determinados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. III.- Que, en virtud de los resultados de las Litis principal y subsidiaria; cada parte pagará sus costas. En contra de esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en los
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada y recurrente alegó como primer vicio de nulidad de la sentencia, la del artículo 477 del Código del Trabajo, fundándola, en lo pertinente, que se vulneraron los artículos 160 N° 3 Y 11 DEL Decreto Supremo N° 3, Reglamento de autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional. El tribunal de la instancia prescindió de la aplicación de la ley y la interpretó erradamente dándole un alcance diverso. Describe los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, que son los siguientes: - Que la demandante efectivamente se ausentó de sus labores los días 1, 2, 3 y 4 de septiembre de 2.021. - Que conforme a las declaraciones de los absolventes y los testigos se pudo dilucidar que casi un mes después se presentó licencia médica que justifica inasistencia de los días indicados en la carta de término de contrato. - Que las demás, apreciaciones del tribunal nada afectan los hechos facticos acreditados en juicio. Sostiene que ante el análisis teórico del tribunal al tener por acreditados los hechos contenido en la carta de término de contrato, se obtendría como conclusión única y necesaria, el despido justificado de la demandante, pero el sentenciador haciendo caso omiso de los presupuestos facticos y los principios del derecho, arribó a una conclusión distinta, dictando una sentencia con infracción de ley. El sentenciador interpretó, vulneró y quebrantó el articulo 160 N° 3 del Código del Trabajo, al restarle valor a la oportunidad en que la demandada justifico sus inasistencias por lo que cumplía con los requisitos para despedir a la trabajadora por ese motivo. El legislador no definió cuales son las causas justificadas para ausentarse de las labores, por lo que se debe interpretar la norma de acuerdo a su sentido natural. Atendido lo anterior, se incurrió en el error de derecho denunciado al sentenciarse que la presentación de las licencias médicas, con un mes de retaso, tornaría en justificadas la inasistencia de la trabajadora, la existencia de las licencias médicas justificarían las ausencias sin considerar la falta de oportunidad en su presentación, con casi un mes de retraso. Por lo anterior, se declaró que el despido del que fue objeto la actora fue indebido, dando lugar a las prestaciones e indemnizaciones demandadas. En el considerando décimo primero –que reproduce-, el sentenciador desestimó la falta de oportunidad en la presentación de las licencias médicas al justificar el actuar de la actora, al establecer que la posterior o tardía presentación de éstas, no pueden privar de justificación a la ausencia, cuestión en base a la cual denegó uno de los requisitos establecidos en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, que la existencia de las ausencias debe ser justificadas al empleador, lo que no ocurrió oportunamente, que el empleador tomó los resguardos del caso, contactó a la trabajadora solicitando verificara lo correcto de su licencia médica, y esperar un tiempo prudente
Fallo
se declara que el despido del que fue objeto la actora es indebido, condenándose a la demandada a pagar a la demandante, la suma de tres millones seiscientos doce mil setecientos treinta y dos pesos ($ 3.612.732.-) por concepto de indemnización por años de servicio, en razón de cuatro años; La suma de novecientos tres mil ciento ochenta y tres pesos ($ 903.183.-) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; La cantidad de dos millones ochocientos noventa mil ciento ochenta y cinco pesos ($ 2.890.185.-) por concepto de recargo legal del 80% contenida en el artículo 168 letra C) del Código del Trabajo; La suma de quinientos cuarenta y un mil novecientos diez pesos ($ 541.910.-), por concepto de feriado legal, en razón de 18 días hábiles. II.- Que, todas las sumas señaladas serán pagadas reajustadas con los intereses legales determinados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. III.- Que, en virtud de los resultados de las Litis principal y subsidiaria; cada parte pagará sus costas. En contra de esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en los artículo 477, inciso 1°, y 478 letra c) Código del Trabajo, esta última, en subsidio de la primera. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la partes del juicio. Y Considerando: Primero: Que la demandada y recurrente alegó como primer vicio de nulidad de la sentencia, la del artículo 4
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Recurso de nulidad Laboral Rol I.C. 72-2022. “Marcia Judith Angulo Beltrán, con Comercial Multicentro Ltda.”. Talca, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos R. I. T. T-12-2021, R. U. C. 21-4-0359850-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, por sentencia definitiva de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de tutela laboral y se ac
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