SIN INFORMACION

RIVERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de Yorman Enrique Rivero Moreno, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.320.370-4, interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 19 de mayo de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. En cuanto a los hechos, afirma que el recurrente don Yorman Enrique Rivero Moreno, de nacionalidad venezolana, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Y con fecha 06 de mayo de 2020, fue notificado mediante resolución exenta N° 80752, que debe efectuar el cálculo de multa, y realiza el pago correspondiente en fecha 23 de mayo de 2020, estando en el tiempo y plazo otorgado, tal y como consta del documento que acompaña. Refiere que el 19 de mayo de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 4858101, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta de su trámite lo que lo mantiene en una situación de angustia ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida consiste en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, que para el recurrente inicia desde el 19 de mayo de 2020, transcurriendo hasta la fecha 1 año, 3 meses y 18 días, sin que la autoridad administrativa se ha

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse sobre la solitud de residencia definitiva del recurrente Yorman Enrique Rivero Moreno, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-38851-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. A los folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de Yorman Enrique Rivero Moreno, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.320.370-4, interpone Acción de Protección de garantías constitucionales

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