ROMAN TAPIA EDUARDO / POLICIA DE INVESTIGACIONES EXTRANJERIA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece EDUARDO ROMAN TAPIA, pasaporte N° 119079979, domiciliado en Río Pescado 2736, Peñalolén, por sí, interponiendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, y de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de visa de entrada, por lo que solicita se le entregue la documentación respectiva para iniciar los trámites legales de residencia. SEGUNDO: A folio 10, evacuó el informe la Policía de Investigaciones de Chile, señalando, en lo pertinente, que no existe información respecto de Eduardo Román Tapia, asociado al Pasaporte N° 119079979. Asimismo, informó que, revisados los sistemas informáticos disponibles, pudo constatar que existen antecedentes respecto de Eduardo Martín Román Tapia, pasaporte N° 417705959, de nacionalidad peruana, domiciliado en Río Pescado N° 2736, comuna de Peñalolén. Al efecto, refiere que ingresados los datos en el sistema B3000, registra como último documento, la Resolución Exenta N° 247459 del Departamento de Extranjería y Migración, de fecha 11 de septiembre de 2019, que le otorgó visa sujeta a contrato (primera visa), por el plazo de un año; asimismo, de la revisión en detalle de su visa, no se visualiza que haya realizado el estampado de la misma en el Pasaporte, ni haya obtenido un estampado electrónico. Por otro lado, revisado el sistema de residentes extranjeros, no se encuentra información del recurrente, por lo que se desprende que no ha realizado el registro de su primera visa en PDI, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 103 y104 del Decreto Supremo N° 597 del año 1984, del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Por último, revisado también el sistema GEPOL, no registra órdenes de aprehensión, expulsión, arresto, o de arraigo vigentes. TERCERO: A folio 15, evacuó el informe Departamento de Extranjería, señalando, en lo pertinente, q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional interpuesta, por Eduardo Román Tapia, por sí, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 35991-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece EDUARDO ROMAN TAPIA, pasaporte N° 119079979, domiciliado en Río Pescado 2736, Peñalolén, por sí, interponiendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, y de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por la omisió
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica