TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

M.P. COQBO. C/ CRISTIAN ISAAC CARE CARE

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se procede a dictar sentencia de reemplazo ordenada en virtud de fallo de nulidad pronunciado con esta fecha, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal. Se reproduce la sentencia definitiva de fecha 29 de enero de 2022, dictada por una Sala del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, en causa Rit. 101-2021, Ruc. 1901137605-6, con excepción del

Fundamentos

considerando Octavo, párrafo final del considerando Décimo, párrafos 4º y 5º del considerando Decimo Quinto, y considerando Décimo Sexto, los cuales se suprimen. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la unión lógica y sistemática de los hechos consignados en el considerando Séptimo, y del análisis libre de toda la prueba antes reseñada, de conformidad al tenor del artículo 297 del Código Procesal Penal, configuran el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, previsto y sancionado en el nº 1 del artículo 330 del Código de Justicia Militar, en la persona de Kevin Patricio Gómez Morgado, en grado de consumado, habiendo sido acreditados y satisfechos cada uno de los elementos del tipo penal indicado, esto es que un militar en el ejercicio de sus funciones ha empleado, sin motivo racional, una violencia innecesaria para la ejecución del acto que debía realizar, provocando con su actuar la muerte de la víctima; existiendo relación directa entre la acción de Cristian Isaac Care Care y el resultado de muerte de Kevin Patricio Gómez Morgado, habiéndose acreditado la participación que al acusado le cupo en el hecho. SEGUNDO: Que además de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal consagrada en el nº 6 del artículo 11 del Código Penal, favorece al condenado aquella establecida en el nº 9 del artículo 11 del mismo cuerpo legal, pues el condenado ha prestado declaración sobre el hecho desde la época misma del acaecimiento del mismo ante la Policía de Investigaciones de Chile, luego ante el Ministerio Público y finalmente en estrados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal; motivo por el cual ésta Corte considera que su colaboración ha sido permanente y sostenida a lo largo del tiempo. Por otra parte, se estima que su colaboración tiene la calidad de sustancial pues, en virtud de sus declaraciones, Cristian Care Care reconoció los presupuestos fácticos de la imputación, como son su calidad de miembro del Ejército de Chile, su presencia en el lugar de los hechos, el haber sido él quién efectuó el disparo que generó el resultado fatal, y en especial el haber sido él quién cargó el arma que portaba. Con ello, a juicio de estos sentenciadores, el condenado aportó tanto al ente persecutor como al Tribunal, elementos que permitieron conducir apropiadamente la investigación, alivianando la labor del Ministerio Público, permitiendo además allanar también la labor del establecimiento de los hechos por parte del Estado al momento de ser juzgado y así, en fin, se ha propendido a la consecución de los fines del proceso. TERCERO: Que, en este contexto, teniendo presente que la pena contemplada al efecto por el nº 1 del artículo 330 del Código de Justicia Militar, es de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, y favoreciendo al sentenciado dos circunstancias atenuantes - artículo 11 nº 6 y nº 9 del Código Penal-, sin que le perjudiquen agravantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, teniendo en consideraci

Fallo

fallo de nulidad pronunciado con esta fecha, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal. Se reproduce la sentencia definitiva de fecha 29 de enero de 2022, dictada por una Sala del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, en causa Rit. 101-2021, Ruc. 1901137605-6, con excepción del considerando Octavo, párrafo final del considerando Décimo, párrafos 4º y 5º del considerando Decimo Quinto, y considerando Décimo Sexto, los cuales se suprimen. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la unión lógica y sistemática de los hechos consignados en el considerando Séptimo, y del análisis libre de toda la prueba antes reseñada, de conformidad al tenor del artículo 297 del Código Procesal Penal, configuran el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, previsto y sancionado en el nº 1 del artículo 330 del Código de Justicia Militar, en la persona de Kevin Patricio Gómez Morgado, en grado de consumado, habiendo sido acreditados y satisfechos cada uno de los elementos del tipo penal indicado, esto es que un militar en el ejercicio de sus funciones ha empleado, sin motivo racional, una violencia innecesaria para la ejecución del acto que debía realizar, provocando con su actuar la muerte de la víctima; existiendo relación directa entre la acción de Cristian Isaac Care Care y el resultado de muerte de Kevin Patricio Gómez Morgado, habiéndose acreditado la participación que al acusado le cupo en el hecho. SEGUNDO: Que además de la circunstancia

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C/Care Care, Cristian Isaac Homicidio Art. 391 N° 2 Rol N° 72-2022.- (101-2021 Tribunal Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. SENTENCIA DE REEMPLAZO. VISTOS: Se procede a dictar sentencia de reemplazo ordenada en virtud de fallo de nulidad pronunciado con esta fecha, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal. Se repr

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