3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARICA

CASTILLO/COLLAO

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con la siguiente modificación: En el motivo noveno se sustituye el numeral “852.858” por “852.358”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el apoderado del querellante y demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, solo en cuanto condenó a la demandada a pagar a su representado la suma de $852.358, por concepto de indemnización de perjuicios, específicamente por daño emergente, fundando su arbitrio procesal en síntesis, en que debió accederse a la indemnización del monto correspondiente al valor de las piezas del vehículo que debieron ser sustituidas y cuya reparación no fue incluida en el presupuesto presentado a fojas 31, cuya cotización rola a fojas 32, por la suma de $460.000. Segundo: Que, sin perjuicio que el presupuesto de fojas 31 no resulta completamente claro en el detalle de los trabajos de reparación, en cuanto a especificar si las piezas a que se refiere la cotización a fojas 32 serán desabolladas y pintadas o sustituidas, la cotización de las mismas, tal como lo señaló la Jueza a quo en el

Fundamentos

considerando noveno, para desestimar tal pretensión, que comparte esta Corte, fue emitida dos meses después de la colisión y no contiene la individualización del vehículo respecto del cual las mismas se valoran, lo que obliga a desestimar el presente arbitrio procesal. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 70 a 74, pronunciada en la causa Rol N° 264/221/ST, del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, sin costas de la instancia, por haber tenido el recurrente motivos plausibles para alzarse. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía correspondiente. Rol N° 7-2022 Policía Local.

Fallo

fallo en alzada, con la siguiente modificación: En el motivo noveno se sustituye el numeral “852.858” por “852.358”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el apoderado del querellante y demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, solo en cuanto condenó a la demandada a pagar a su representado la suma de $852.358, por concepto de indemnización de perjuicios, específicamente por daño emergente, fundando su arbitrio procesal en síntesis, en que debió accederse a la indemnización del monto correspondiente al valor de las piezas del vehículo que debieron ser sustituidas y cuya reparación no fue incluida en el presupuesto presentado a fojas 31, cuya cotización rola a fojas 32, por la suma de $460.000. Segundo: Que, sin perjuicio que el presupuesto de fojas 31 no resulta completamente claro en el detalle de los trabajos de reparación, en cuanto a especificar si las piezas a que se refiere la cotización a fojas 32 serán desabolladas y pintadas o sustituidas, la cotización de las mismas, tal como lo señaló la Jueza a quo en el considerando noveno, para desestimar tal pretensión, que comparte esta Corte, fue emitida dos meses después de la colisión y no contiene la individualización del vehículo respecto del cual las mismas se valoran, lo que obliga a desestimar el presente arbitrio procesal. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA la sentencia apelada de quince de novi

Texto Completo (Preview)

Arica, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con la siguiente modificación: En el motivo noveno se sustituye el numeral “852.858” por “852.358”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el apoderado del querellante y demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, solo en cuanto condenó a la demandada a pagar a

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