Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

CASTILLO/COMERCIAL PORTIA LIMITADA

Rol

J-74-2019

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que la presente causa se funda en el ofrecimiento irrevocable de pago de la suma acordada que alcanza a $1.710.000- (un millón setecientos diez mil pesos), por lo cual de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 468 del Código del Trabajo, se faculta al acreedor para que concurra ante el mismo tribunal, dentro del plazo de 60 días contado desde el incumplimiento, para que se ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un 150%. 2.- Que efectivamente consta de la causa el referido incumplimiento 3.- Que, se tuvo por evacuado el traslado por la ejecutada. 4.- Que del mérito de los antecedentes acompañados, resulta procedente el recargo dispuesto en el artículo 468 debido a que no existen antecedentes que acrediten que el ejecutado efectivamente pagó en la forma acordada, no quedando más que acceder al incremento. Por esta consideraciones y lo dispuesto en el artículo 468, 463 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Se resuelve, que se fija el incremento de la adeudado en autos, en un 20%, esto es, por la suma de $342.000 (trescientos cuarenta y dos mil pesos). RIT: J-74-2019 RUC: 19- 3-0346786-9 Proveyó don(a) SERGIO DUNLOP ECHAVARRIA, Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. En Chillán, a doce de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente./pmg

Fallo

Se resuelve, que se fija el incremento de la adeudado en autos, en un 20%, esto es, por la suma de $342.000 (trescientos cuarenta y dos mil pesos). RIT: J-74-2019 RUC: 19- 3-0346786-9 Proveyó don(a) SERGIO DUNLOP ECHAVARRIA, Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. En Chillán, a doce de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente./pmg

Texto Completo (Preview)

WXCFXXFRBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora

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