M.P. COQBO. C/ CRISTIAN ISAAC CARE CARE
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Mediante sentencia definitiva de fecha 29 de enero de 2022, el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, en causa Rit. 101-2021, Ruc. 1901137605-6, ha condenado a Cristian Isaac Care Care a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares mientras dure la condena, más las costas de la causa, como autor del delito de homicidio simple en la persona de Kevin Patricio Gómez Morgado, cometido en la ciudad de Coquimbo, el día 20 de octubre de 2019. En contra de dicha sentencia definitiva se ha interpuesto un recurso de nulidad por parte del Abogado don Marco Antonio Romero Zapata, invocando cuatro diferentes causales de abrogación. La causal principal, es aquella indicada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), y éste en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. La primera causal subsidiaria es aquella consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal (la que se ha planteado también de manera conjunta con la tercera causal subsidiaria). La segunda causal subsidiaria también es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal; la que también se ha planteado de manera conjunta con la tercera causal subsidiaria). Finalmente, la tercera causal subsidiaria también es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal; ésta planteada conjuntamente con la primera y segunda causal subsidiaria. El recurso fue declarado admisible, se escucharon los alegatos del Abogado defensor don Sergio Contreras Paredes, del Abogado don Juan Pablo Aguilera Ponce, en representación del Ministerio Público, de la Abogada querellante doña María Soledad Salas Salazar, del Abogado querellante don Sergio Pizarro Mazuela y del Abogado querellante don Patricio Tello Pizarro, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal principal se ha fundado en lo siguiente. Plantea que el Tribunal del grado, al valorar la prueba y tener por acreditados los hechos que permitieron establecer la condena, no cumplió con las exigencias de la sana crítica, conculcando especialmente los principios de la Lógica de la Razón Suficiente y de (no) Contradicción, así como también las Máximas de la Experiencia. Subraya lo que ha sido la teoría del caso de la defensa, en orden a la cual Cristian Care habría actuado sin dolo de matar (o animus necandi), dado que éste - al momento de efectuar el disparo- no tenía conocimiento respecto a que la escopeta que disparó estaba cargada con municiones de carácter letal, encontrándose en la errónea creencia de que estaba cargada con cartuchos de balines antidisturbios. Esgrime que este motivo de nulidad se contiene en el considerando Décimo de la sentencia definitiva, específicamente en lo que atañe al dolo eventual. Sostuvo que la definición de dicho tipo de dolo, contenida en el aludido considerando, da cuenta de una concepción subjetivista o psicológica del mismo, centrada en los elementos de conocimiento y voluntad; pero que más adelante – en el mismo considerando- (en las páginas 99 y 100 del fallo) se incurre en un vuelco en cuanto a lo anterior, ya que se pasa a adoptar una interpretación normativa (o adscriptiva) del dolo, al aludirse a que Cristian Care Care hubo de conocer el tipo de munición que cargó. En ello radicaría un atentado contra el principio de la lógica de la (no) Contradicción, ya que el acto de su representado ha sido explicado en la sentencia definitiva por medio de dos proposiciones que descansan en concepciones del dolo contrapuestas entre sí, lo que se demuestra si se tiene a la vista que el mismo considerando decimo, cita doctrina de dos autores que adhieren a teorías disimiles sobre la naturaleza del dolo (Puppe, por una parte, en cuanto al dolo adscriptivo y, por otra, Roxin, en cuanto al dolo subjetivo), subrayando que el párrafo al que apunta se inicia indicando que ”analizando el elemento subjetivo del homicidio”, para luego sostenerse que “la probabilidad de producción del resultado debe entenderse objetivamente”. Así entonces, la vulneración al principio de (no) Contradicción radica en que primero se satisface el elemento subjetivo del delito, para luego desentenderse la sentencia de la necesidad de concurrencia del mismo. Por otra parte, agrega que de la valoración de las declaraciones de Cristian Care y del Subcomisario Carrasco Martínez, el conocimiento de la calidad de las municiones introducidas en la escopeta tuvo lugar ex post. Añade que la especialidad de Care son los fúsiles y no las escopetas antidisturbios (habiendo solo recibido una pequeña introducción teórica en tiempo previo a los hechos), lo que no permite fundar un conocimiento pleno respecto del arma portada y de sus tipos de municiones, de lo que pudiera presumirse la representación que se le imputó para
Fallo
fallo el día de hoy. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal principal se ha fundado en lo siguiente. Plantea que el Tribunal del grado, al valorar la prueba y tener por acreditados los hechos que permitieron establecer la condena, no cumplió con las exigencias de la sana crítica, conculcando especialmente los principios de la Lógica de la Razón Suficiente y de (no) Contradicción, así como también las Máximas de la Experiencia. Subraya lo que ha sido la teoría del caso de la defensa, en orden a la cual Cristian Care habría actuado sin dolo de matar (o animus necandi), dado que éste - al momento de efectuar el disparo- no tenía conocimiento respecto a que la escopeta que disparó estaba cargada con municiones de carácter letal, encontrándose en la errónea creencia de que estaba cargada con cartuchos de balines antidisturbios. Esgrime que este motivo de nulidad se contiene en el considerando Décimo de la sentencia definitiva, específicamente en lo que atañe al dolo eventual. Sostuvo que la definición de dicho tipo de dolo, contenida en el aludido considerando, da cuenta de una concepción subjetivista o psicológica del mismo, centrada en los elementos de conocimiento y voluntad; pero que más adelante – en el mismo considerando- (en las páginas 99 y 100 del fallo) se incurre en un vuelco en cuanto a lo anterior, ya que se pasa a adoptar una interpretación normativa (o adscriptiva) del dolo, al aludirse a que Cristian Care Care hubo de conocer el tipo de munición que
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C/Care Care, Cristian Isaac Homicidio Art. 391 N° 2 Rol N° 72-2022.- (101-2021 Tribunal Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Mediante sentencia definitiva de fecha 29 de enero de 2022, el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, en causa Rit. 101-2021, Ruc. 1901137605-6, ha condenado a Cristian Isaac Care Care a la pena de 12 años de presidio
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