CREAZZOLA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Leonardo Francisco Creazzola Sposito, cédula de identidad para extranjeros N° 26.078.485-4, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 4 de febrero de 2021, por impedir el principio de igualdad ante la ley, conforme lo lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. En cuanto a los hechos, indica que don Leonardo Creazzola, ingresó al país en calidad de turista, y posterior a ello, cambian su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que con fecha 4 de febrero de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó, el beneficio de permanencia definitiva, tal y como consta en comprobante que acompaña y hasta la fecha no ha obtenido la correspondiente liberación de la orden de pago, en cuanto al beneficio migratorio antedicho, y en consecuencia, la recurrida no se ha pronunciado sobre la petición realizada, dejando al interesado en total vulnerabilidad, puesto que se limita el accionar cotidiano de cualquier extranjero en el país, al tener, cédula de identidad vencida. Sostiene que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida consiste en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, que para el recurrente Leonardo Creazzola, inicia desde el 4 de febrero de 2021, transcurriendo hasta la fecha 6 meses y 26 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado. Destaca lo dispuesto
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto, la autoridad recurrida deberá pronunciarse sobre la solitud de residencia definitiva del recurrente Leonardo Francisco Creazzola Sposito, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-38276-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. A los folios 12 y 13: Proveyendo al folio 9; téngase al abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de doña Alessia Isabella Creazzola Jiménez y Olga Aracelis Jiménez Reyes, por desistido del recurso de protección presentado al folio 1 de fecha cinco de septiembre de dos mil veintiuno. A los folios 14 y 15: a todo, téngase
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