1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

MANUEL SEPÚLVEDA AGUIRRE Y OTOS CON ADORISIA JIMÉNEZ PAJARITO Y OTRO

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del párrafo final del motivo 4° y del fundamento 5°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos, mediante resolución de 19 de marzo de 2021, el tribunal a quo recibió la causa a prueba, disponiendo en el párrafo penúltimo que “el término probatorio comenzará a correr una vez transcurridos diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N° 104 de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 21.226 de fecha 2 de abril de 2020 y sus respectivas prórrogas, debiendo la parte interesada promover lo que corresponda para tales efectos en su oportunidad”. La referida resolución se notificó por el estado diario a la parte demandante. Con posterioridad, se notificó por cédula, el 26 de octubre de 2021, al demandado Luis Alfonso Jiménez Pajarito y, el 27 de octubre de 2021, al apoderado de la demandada Adorisia del Carmen Jiménez Pajarito. Segundo: Que como se observa, la referida resolución estableció que el término probatorio comenzaría a correr una vez transcurridos diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 21.226, de 2 de abril de 2020. Por otra parte, se advierte que el término probatorio comenzó a correr luego de la última notificación de la interlocutoria de prueba, esto es, el 27 de octubre de 2021, de manera que durante el período comprendido entre la resolución que recibió la causa a prueba y la última notificación por cédula de la misma, las partes cesaron en la prosecución del procedimiento durante más de seis meses y no tuvo aplicación el citado artículo 6°, que suspendió los términos probatorios que a la entrada en vigencia de la ley N° 21.226 hubiesen empezado a correr o se iniciasen

Fundamentos

considerando quinto. Devuélvase. Redacción de la ministra señora Ma. Catalina González Torres. N° 1.426-2022 CIVIL. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras señoras Ana Cienfuegos Barros, Carolina Vásquez Acevedo y M. Catalina González Torres. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma por encontrarse ausente la ministra Cienfuegos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de noviembre de dos mil veintiuno, que acogió el incidente de abandono del procedimiento planteado por la demandada Adorisa del Carmen Jiménez Pajarito y se declara que se rechaza la referida incidencia, con costas, por haber resultado completamente vencida la demandada. Se previene que la ministra señora González no comparte el considerando quinto. Devuélvase. Redacción de la ministra señora Ma. Catalina González Torres. N° 1.426-2022 CIVIL. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras señoras Ana Cienfuegos Barros, Carolina Vásquez Acevedo y M. Catalina González Torres. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma por encontrarse ausente la ministra Cienfuegos.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del párrafo final del motivo 4° y del fundamento 5°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos, mediante resolución de 19 de marzo de 2021, el tribunal a quo recibió la causa a prueba, disponiendo en el párrafo penúltimo que “el término

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