SIN INFORMACION

BERNAL ROJAS MAURICIO /MORALES LACOSTE MARIA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de enero del año en curso, compareció el abogado Camilo Guajardo Jara, en representación del codemandado en juicio sobre arrendamiento seguido ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C 5175-2021, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de 7 de enero pasado, que no concedió su apelación deducida respecto de la resolución que rechazó su incidente de nulidad de todo lo obrado. Estimando que la apelación resulta procedente, solicita se acoja el recurso y se conceda el recurso interpuesto Expone que en la causa, presentó un incidente de nulidad de todo lo obrado, el cual fue desestimado en todas sus partes. Contra dicha resolución repuso con apelación en subsidio, rechazando el Tribunal la reposición y denegando la concesión de la apelación, por estimar que el artículo 8° numeral 9° de la Ley N° 18.101 restringe el recurso de apelación solo a la sentencia definitiva. Sin embargo, estima que de acuerdo a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida –sentencia interlocutoria-, la apelación sí resulta procedente. Por otra parte, y en lo relativo a lo señalado en la resolución del Tribunal a quo, cuando justifica su improcedencia, argumentando que el artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101, no lo permite. Es del caso señalar a S.S. Ilustrísima, que aquello no obsta la procedencia del recurso de apelación, por cuanto el recurso no fue interpuesto dentro del juicio, sino con posterioridad a la sentencia y ya en la etapa de cumplimiento. Segundo: Que al evacuar su informe, la Jueza doña María Cecilia Morales Lacoste expuso que de conformidad al inciso primero del artículo 8º Nº9 de la Ley, y tal como en la resolución recurrida se señala, se dispone que: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Por lo tanto, es la propia ley especial la que hace inaplicable el recurso de apelación intentado en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido con fecha 12 de enero del año en curso, compareció el abogado Camilo Guajardo Jara Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-507-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Al folio 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de enero del año en curso, compareció el abogado Camilo Guajardo Jara, en representación del codemandado en juicio sobre arrendamiento seguido ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C 5175-2021, quien deduce recurso de hecho contra

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