LABBÉ / JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE QUINTERO
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece José Luis Bravo Ortiz, abogado, deduciendo acción de amparo a favor de doña Vanessa Anette Labbe Flores, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. Señala que en causa de Medida de Protección P-162-2021, se solicitó como medida de protección de la menor Mía Fernanda Inostroza Cabrera y su grupo familiar, la prohibición de acercamiento de su representada a su respecto. En atención a lo solicitado, con fecha 18 de junio de 2021 se celebró la correspondiente audiencia, ante la Magistrada Florencia Sáez Bugmann. Precisa que intentó comparecer a la referida audiencia en representación de la amparada, pues obviamente ella se vería afectada por la resolución que en ella se dictase. Sin embargo, el juez a cargo de la audiencia, se negó a escuchar lo que su parte tuviera que decir, no obstante el haberse notificado la audiencia a la amparada y que la medida de protección solicitada afectaba sus derechos constitucionales; afectando de ese modo la garantía a un debido proceso, y finalmente amenazando y entorpeciendo su libertad personal. Alega que esto resulta especialmente grave porque la medida de protección dictaminada, sin audiencia de la persona a quien afecta implica en la práctica una afectación a la libertad personal de su representada que consiste en el absurdo de impedirle desplazarse a terrenos que son de su propiedad. Al respecto, precisa que la medida implica que la amparada no puede acercarse al supuesto lugar de residencia de la menor y su familia que sería, según la medida, la “Parcela 13-A” Sector Santa Luisa Comuna de Quintero, esto resulta importante pues la mencionada parcela 13-A no existe desde hace años, y la familia no tiene residencia en ese lugar, en efecto la antigua parcela 13 A, que tenía una superficie aproximada de 10 hectáreas, fue dividida dando lugar a 100 Lotes, y la familia tiene su residencia real en un sector cercano, manteniendo ilegalmente ocupados parte de los lotes a los que dio origen la div
Fundamentos
fundamentos que indica y que constan en el registro de audio, resolviendo al Tribunal rechazar el recurso de reposición al no haber alterado las alegaciones del recurrente lo resuelto precedentemente entre otros fundamentos que constan en el registro de audio”. Que igualmente, en la misma audiencia se decretaron medidas cautelares, con vigencia hasta el 17 de agosto de 2021, en idénticos términos a los ya referidos. A folio 42, y con fecha 06 de octubre de 2021, se realizó la audiencia preparatoria, dirigida por el Magistrado (i) Alejandro Lobos Veliz, a la que asistieron la requirente María Rosa Cabrera Torres y su abogado, además del curador ad litem. En dicha oportunidad se dicta sentencia conforme lo dispuesto en el artículo 72 de la ley 19.968, en los siguientes términos: “1.- La prohibición de acercamiento de doña Vanessa Labbé Flores, Héctor Liberman, ambos domiciliados en Los Boldos parcela 16, Quintero, Gustavo Liberman, domiciliado en Santa Luisa parcela 16 - B lote 1, Nicolás Pérez Contreras, domiciliado en Calle Pomabamba casa 8 Loncura, Quintero, Felipe Pérez Armijo, domiciliado en Lomas de Quintero calle 1 pasaje D número 317, Patricio Chandía, domicilio laboral en Los Boldos parcela 16 Quintero ,a la niña Mía Fernanda Inostroza Cabrera y su grupo familiar, domiciliados en parcela 13 – A, sector Santa Luisa, comuna de Quintero, así como a su lugar de estudios o a cualquier otro lugar al que concurran o visitan habitualmente 2.- La realización de rondas periódicas por parte de funcionarios de carabineros de la subcomisaria de Quintero en el domicilio de la niña con el objeto de velar el efectivo cumplimiento de la medida cautelar decretada de prohibición de acercamiento siendo los llamados de su adulto responsable doña María Rosa Cabrera Torres, de carácter prioritario. Las medidas tendrán vigencia por el plazo de 6 meses a contar de esta fecha”. Igualmente se ordenó notificar de conformidad al art. 23 de la Ley 19.968, a doña Vanessa Labbé Flores, y se apercibió que el incumplimiento de esta medida “hace incurrir en el delito de desacato”. Del mismo modo, se ordenó la derivación de Mía Fernanda Inostroza a la Unidad de Salud Mental del Hospital Adriana Cousiño de Quintero por un plazo de 6 meses, con la finalidad de ser evaluada y que se le otorgue un tratamiento psicológico a propósito de la afectación que vivió respecto de los hechos denunciados, con informe trimestral. No consta en la carpeta digital certificación de notificación realizada. A folio 20 y 30, informa Carabineros de Chile, señalando que la oficina de Órdenes Judiciales y Empadronamiento, recibió orden dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, en causa P-162-2021, en virtud de la cual se decretó la prohibición de acercamiento de doña Vanessa Labbé Flores, don Héctor Liberman Rusque, don Gustavo Liberman, don Nicolás Pérez Contreras y Felipe Pérez Armijo, hacía la niña Mía Inostroza Cabrera, a su grupo familiar, siendo su adulto responsable doña Marí
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva dictar todas las medidas necesarias para la debida protección de la amparada. A folio 4, informa don Sergio Henríquez Galindo, juez del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, señalando que con fecha 31 de mayo de 2021 se dio inicio a la causa RIT P-162-2021, mediante denuncia contenida en parte policial N° 249 de fecha 28 de mayo de 2021 de la Sub Comisaría de Quintero, en virtud del cual se señala que se recibió una llamada de María Rosa Cabrera Torres, quien expuso que otra mujer, llamada Vanessa Labbé Flores, habría ingresado a su parcela ubicada en Santa Luisa, parcela 13-A, de esta comuna, atacando a su hija y sobrina menores de edad con gas pimienta. Que con fecha 03 de junio de 2021 se cita a una audiencia preparatoria a celebrar el 18 de junio de 2021 a las 11:45 horas, y se decretan medidas cautelares en el siguiente tenor: “1°) Que se dicta la prohibición de acercamiento por parte de doña VANESSA ANETTE LABBÉ FLORES, RUT 10.859.594-9; don HECTOR LUIS LINDERMAN RUSQUE, RUT 10.904.367-2 ambos domiciliados en Los Boldos parcela 16, Quintero; don GUSTAVO ADOLFO LINDERMAN LABBÉ, RUT 21.188.912-8, domiciliado en Santa Luisa, parcela 16-B, lote 1; don NICOLÁS ANDRÉS PÉREZ CONTRERAS, RUT 16.086.790-6, domiciliado en Calle Pomabamba, casa 8 Loncura, Quintero; y don FELIPE ANDRES PEREZ ARMIJO, RUT 19.972.645-5, domiciliado en Lomas de Quintero, calle 1 Pasaje D, N° 3127, a una distancia no inferior a 2
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece José Luis Bravo Ortiz, abogado, deduciendo acción de amparo a favor de doña Vanessa Anette Labbe Flores, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. Señala que en causa de Medida de Protección P-162-2021, se solicitó como medida de protección de la menor Mía Fernanda Inostroza Cabre
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