SIN INFORMACION

PICON DE ANGULO CECILIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo recurso de amparo en nombre y a favor de CECILIA MARGARITA PICON DE ANGULO, venezolana, Pasaporte Nº 102492035, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, decretado y llevado a cabo por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso a nuestro país. Señala que la amparada, inició el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el día 26 de marzo del año 2020 recibió un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, en el cual se le informó que su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática había sido admitida a trámite signada con el Nº 650165, citándola a la entrega de documentos ante el Consulado General de Chile en Caracas, entre el 20 y 22 de julio del año 2020. No obstante lo anterior, refiere que, el día 11 de noviembre de 2020 la amparada recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Añade que la amparada es la cónyuge de César Alonzo Angulo Torres, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.542.742-1, quien reside actualmente en Chile, encontrándose con su solicitud de regularización migrator

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta debiendo continuarse con la tramitación de la solicitud de Visa de responsabilidad democrática N° 650165, a favor de doña Cecilia Margarita Picón de Angulo, debiendo citarse a la amparada dentro del plazo de treinta días hábiles el Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud como en derecho corresponda a la brevedad. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N° Amparo-5941-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo recurso de amparo en nombre y a favor de CECILIA MARGARITA PICON DE ANGULO, venezolana, Pasaporte Nº 102492035, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa del cierre y rechazo del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica