GARCIA ESPINOZA MYLENE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo recurso de amparo en nombre y a favor de MYLENE CARMEN GARCIA ESPINOZA, venezolana, Pasaporte Nº 147742041, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, decretado y llevado a cabo por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ya que según expone constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso a nuestro país. Señala que la amparada inició el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática el día 06 de julio del año 2019. Expresa que el día 13 de enero del año 2020, recibió un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, en el que se le informó que su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática había sido admitida a trámite signada con el Nº 603797, quedando a la espera del correo que la citara a la entrega de documentos presencial ante el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, correo que la citó para el miércoles 22 de abril del año 2020. Sin embargo, refiere que se le envió un correo informando que, a partir del 03 de febrero del año 2020, todas las atenciones de Visa se iban a centrar en el Consulado General de Chile en Caracas, debiendo asistir entre el 20 y 22 de abril del año 2020. Por otra parte, manifiesta que con fecha 04 de mayo del año 2020, le fue enviado un correo que señalaba que todas las citas informadas a partir del 16 de marzo serían reprogramadas en atención a las medidas sanitarias que se fueron adoptando a raíz del avance del COVID-19. Con todo, expresa que el día 11 de noviembre de 2020, la amparada recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile en el cual se l
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta debiendo continuarse con la tramitación de la solicitud de Visa de responsabilidad democrática N° 603797 a favor de Mylene Carmen García Espinoza, debiendo citarse a la amparada dentro del plazo de 30 días hábiles el Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud como en derecho corresponda a la brevedad. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N° Amparo-5901-2021.-
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo recurso de amparo en nombre y a favor de MYLENE CARMEN GARCIA ESPINOZA, venezolana, Pasaporte Nº 147742041, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa del cierre y rechazo del
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