CAMPOS VERGARA LUIS ELVIRA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE- INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que la amparada impugna mediante la presente acción constitucional una resolución emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Iquique, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra b) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de Iquique.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-859-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós (paus). Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al folio N°1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que la am
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