COMITE AGUA POTABLE RURAL DE PAILLAO/MOP /DIREC GRAL DE AGUAS
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE/ RECHAZA
Hechos
Visto: El señor Jorge Vives Dibarrart, abogado, domiciliado en calle Vicente Pérez Rosales N° 560, oficina 406-D, Valdivia, en representación del Comité de Agua Potable Rural de Paillao, del mismo domicilio, deduce recurso de protección en contra de don Jorge Mariano Martínez Parra y de la Dirección Regional de Vialidad de Los Ríos del Ministerio de Obras Públicas, a objeto que se reestablezca el imperio del derecho, asegurándose la debida protección de su representado, con la finalidad que se alce o levante un cerco, portón o tranquera construido en camino rural de uso público, obstáculo que imposibilita el libre tránsito de los vecinos y habitantes del sector llamado Paillao, ex Parcelación “El Potrero”, comuna de Valdivia, que impide que su representado acceda a un retazo de terreno, que fue expropiado por el MOP, donde se construyó un pozo profundo, cuyas aguas se encuentran en trámite de inscripción, obra se realizó con el objeto de ampliar la red de abastecimiento de agua potable y así poder hacer frente a la demanda insatisfecha de los vecinos. De lo que se trata es de proceder al soterramiento de tuberías en el camino de uso público, hoy cerrado, que permitan conducir aguas desde el pozo profundo hasta una torre elevada, existente en el lugar y distante a menos de doscientos metros. El objeto de esta obra es mejorar el abastecimiento de agua potable en el sector, en particular, de alrededor de 120 familias. Al Comité de Agua Potable Rural de Paillao, constituido como organización funcional el 26 de mayo del año 2000, le corresponde la administración del sistema de captación y distribución del agua potable del sector, espacio no atendido totalmente por la empresa que tiene a su cargo la concesión sanitaria del radio urbano de la comuna de Valdivia. El señor Jorge Mariano Martínez Parra, que es el dueño del predio denominado Parcela o Lote A-2 (ex Lote 28), inscrito a su nombre a fojas 2.372 vta., número 2.798 en el Registro de Propiedad del Conservador de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que el núcleo de la discusión está centrado en el cierre de un camino de uso vecinal, circunstancia que ha sido reconocida en su informe por el recurrido señor Jorge Mariano Martínez Parra, quien afirma la decisión de cerrar el paso se sustenta en un tema de seguridad, que actuó con el apoyo de otros vecinos, pues en nuevo cerco impide que terceros ocupen transitoriamente el lugar, por el ruido que generan y la basura que dejan. El cierre queda también en evidencia en las fotografías que rolan en el folio 12, autorizadas por un ministro de fe, en las que certifica “que la presente fotografía, es expresión fiel de lo tenido a la vista y corresponde a un sitio ubicado en pasaje Rihue con Dahue, sin número, Sector Paillao, comuna de Valdivia. Valdivia a 07 de enero del año 2022.”. Tercero: Que, no obstante lo expuesto, del recurso y de los informes -más allá del debate sobre la naturaleza jurídica del camino- surge que el conflicto se traduce en el reproche de autotutela, esto es, toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado status quo, tomando la justicia por mano propia y desoyendo el principio básico de un Estado de Derecho que obliga a recurrir a los Tribunales de Justicia en busca del amparo que de facto se ha pretendido. Cuarto: Que, la reclamada vía de hecho consiste en que la recurrente, que se dedica al abastecimiento de agua para los vecinos del sector, constató la existencia de un cierre, que nace en el lindero Este del sitio del recurrido señor Martínez, que por su extensión no permite el paso a otros vecinos, en especial al Comité de Agua Potable Rural de Paillao, entidad que se ve actualmente impedida de conectarse con la parcela o lote donde se encuentra el pozo profundo al cual pretende acceder, posibilitando de esta forma empalmar con la torre elevada. Quinto: Que de los hechos y los antecedentes presentados permiten tener por acreditada la reclamada la vía de hecho que se impugna, pues el cierre permanente del paso por el camino en cuestión altera el statu quo vigente. En este sentido, aun cuando el recurrido cuestione la ilegalidad que se denuncia y que otros vecinos no pueden transitar por el lugar que fue cerrado, lo cierto es que dicha contienda necesariamente ha de resolverse a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico contempla para ello, pero en caso alguno, por la decisión unilateral de uno de los involucrados, sin el amparo de una resolución judicial, pues se incurre en aut
Fallo
se decide que este será rechazado, pues no se requiere la actuación urgente de esta Corte, atento a lo que se dirá a continuación. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas, la acción de protección interpuesta por el Comité de Agua Potable Rural de Paillao, en contra de don Jorge Mariano Martínez Parra, quien deberá retirar el aludido cerco para permitir el paso a la entidad recurrente, dentro de quinto día, contado desde que esta sentencia se encuentre firme. Se rechaza la acción deducida en contra de la Dirección Regional de Vialidad de Los Ríos del Ministerio de Obras Públicas, pues la acción perdió oportunidad. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N° Protección 2474-2021
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Valdivia, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: El señor Jorge Vives Dibarrart, abogado, domiciliado en calle Vicente Pérez Rosales N° 560, oficina 406-D, Valdivia, en representación del Comité de Agua Potable Rural de Paillao, del mismo domicilio, deduce recurso de protección en contra de don Jorge Mariano Martínez Parra y de la Dirección Regional de Vialidad de Los Ríos del Minister
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