SIN INFORMACION

URBINA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Daniza Haydee Urbina Ocaranza, médico, cédula de identidad N°7.167.513-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Escondida N°02770, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, por la acción ilegal y/o arbitraria cometida al alzar unilateral e injustificadamente el precio de su plan de salud, conculcando su garantía constitucional establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, solicitando se ordene a la recurrida dejar sin efecto el alza y actualización del contrato salud, manteniendo plenamente vigente el Plan de Salud, con su precio, prestaciones y beneficios, con costas. Evacua informe la recurrida, instando por el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en que con fecha 30 de noviembre del 2021, tomo conocimiento de una carta de adecuación enviada por la Isapre recurrida, en virtud de la cual, se le informaba el alza de su plan de salud en un 16% en su precio base, lo que corresponde a 0,28 UF, lo que equivale a decir que su cotización actual aumentaría de 1,75 UF a 2,03 UF, debiendo pagar dicha diferencia a contar de enero del 2022, a menos que optara por alguna de las opciones que se indicaba en la misma carta. Sostiene que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, puesto que ha procedido unilateralmente a efectuar un alza de forma absolutamente injustificada a su plan de salud, dejándolo en la indefensión, pues no le ha indicado los motivos precisos por los cuales se justificaría el alza de su plan de salud, considerando además que el contrato establecido con la Isapre tiene su propio factor de reajustabilidad al haberse fijado en UF, pretendiendo imponer un costo mayor por el plan sin siquiera informarlo. Solicita ordenar que se deje sin efecto el alza y actualización del contrato salud, manteniendo plenamente vigente el Plan de Salud, con su precio, prestaciones y beneficios, con costas. SEGUNDO: Que Ángel Báez Cortés, abogada de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., informa al solicitar el rechazo del recurso que no existe acto ilegal o arbitrario. Expone que el actor recibió carta en la que se procedió a ofrecer la continuidad del Plan Grupal de la parte recurrente en las condiciones pactadas con el colegio médico de Chile. En efecto, se le comunicó formalmente que la siniestralidad por sobre el 85% del Plan Grupal, hacía insostenible la continuidad de dicho plan, por lo que se informó la posibilidad de mantenerlo con la modificación de la cotización pactada, y para el caso que no estuviera de acuerdo, se le propuso la incorporación a un nuevo plan de salud individual, y adicionalmente el derecho que le asiste para desahuciar su contrato de salud. Dicha decisión que se debió a un procedimiento de modificación sobre planes grupales de salud, que se llevó a cabo entre el Colegio Médico de Chile A.G y la Isapre y, en consecuencia, no es efectivo que se hayan conculcado con ello las garantías constitucionales, toda vez que al adoptar la decisión que reclama, esto es, el término de su plan de salud grupal y del ofrecimiento de un nuevo plan dentro del "Convenio Colectivo”, o bien, un nuevo plan de salud de carácter individual que más se ajustara a su cotización legal, se ajustó plenamente a la normativa legal y reglamentaria vigente y a las estipulaciones contenidas en su Contrato de Salud. Sostiene que estamos frente a un procedimiento sobre modificación de Planes Grupales de Salud, cuya existencia se encuentra reconocida legalmente en el artículo 200 del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud y, especialmente, sobre el término de un plan de salud grupal del que el actor resultaba ser beneficiario, y cuyo procedimiento se encuentra es

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por Daniza Haydee Urbina Ocaranza, en contra de Isapre Colmena Golden Cross. Regístrese y comuníquese. Rol 12.096-2021 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Daniza Haydee Urbina Ocaranza, médico, cédula de identidad N°7.167.513-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Escondida N°02770, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, por la acción ilegal y/o arbitraria cometida al

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