UGARTE MELLADO LUIS/LILLO DE LA CRUZ MARCO - (LTE)
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Ortiz Valenzuela, abogado, actuando en nombre y representación de Luisa Andrea Ugarte Mellado, solicitante en autos caratulados Ugarte/Rojas, rol C-17199-2020, seguidos ante el señor Juez Arbitro de Derecho don Marco Lillo de la Cruz quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de noviembre de 2021, que declara inadmisible apelación subsidiaria que niega lugar a solicitud de desistimiento de designación de árbitro. Sostiene que, en el contexto de juicio arbitral seguido por conflictos entre socios de una sociedad de responsabilidad limitada pidió desistirse del arbitraje en razón de una serie de suspensiones, la que fue rechazada, habiendo recurrido de reposición y apelación subsidiaria, desestimada igualmente, por cuanto el pronunciamiento no corresponde a una sentencia definitiva o interlocutoria, y, habiéndose interpuesta en subsidio de la reposición, y no alterando la sustanciación regular del juicio, toda vez que no se inició proceso judicial, y siendo la materia sometida a arbitraje de carácter obligatorio,
Fundamentos
considerando además que las normas que rigen la materia son de orden público, se niega lugar por improcedente. Arguye que el recurso de apelación es procedente cuando la resolución del tribunal altera la sustanciación regular del juicio o recae en trámites que no están expresamente ordenados por la ley, y que el Juez Árbitro recurrido se equivoca al señalar que “no se ha iniciado un juicio”, por lo cual, puede establecer la tramitación que quiera al proceso, por lo que pide se declare que procede la apelación denegada, ordenando al tribunal a quo que eleve los autos, con costas de la contraria si hubiere oposición al recurso. Segundo: Que informando don Marco Lillo de la Cruz, Juez Árbitro de Derecho, señala en lo pertinente que estimó que la resolución que no da lugar a la solicitud de desistimiento presentada por el demandante, solo sería apelable en la medida que, en virtud de dicha resolución, se alterare la substanciación regular del juicio o recayera sobre trámites que no estén expresamente ordenados por la ley, por lo que al no haberse iniciado proceso judicial alguno ante Juez árbitro de derecho, y siendo la materia sometida a arbitraje de carácter obligatorio, considerando además que las normas que rigen la materia son de orden público, no resultaría procedente la apelación interpuesta. Tercero: Que tal como lo sostiene el informante, la resolución que se intenta impugnar por la vía de la apelación no es una sentencia definitiva ni tampoco una interlocutoria. Se trata de un auto o decreto, y de aquellos que no alteran la sustanciación regular del juicio ni establece trámites no contemplados en la ley, de manera que, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el recurso deducido es efectivamente inadmisible.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido con fecha 15 de diciembre de 2021, por el abogado Rodrigo Ortiz Valenzuela. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº11413-2021
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Ortiz Valenzuela, abogado, actuando en nombre y representación de Luisa Andrea Ugarte Mellado, solicitante en autos caratulados Ugarte/Rojas, rol C-17199-2020, seguidos ante el señor Juez Arbitro de Derecho don Marco Lillo de la Cruz quien interpone recurso de hecho en
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