SIN INFORMACION

RESTREPO GALLEGO MARIVEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de doña Marivel Restrepo Gallego, ambos con domicilio para estos efectos en Moneda N° 920, oficina Nº 308, comuna de Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al no otorgarle un duplicado de su permanencia definitiva por haberse dictado la Resolución Exenta N°48.795 que le impuso una multa y le ordenó solicitar nuevamente un permiso de residencia dentro de los diez días siguientes, bajo el apercibimiento de decretarse una orden de abandono del territorio nacional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y se ordene a la recurrida que le otorgue el duplicado de permanencia definitiva en el plazo máximo de 10 días corridos, adoptando todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con costas. Fundando su acción indica que el 29 de octubre de 2012 arribó al país de forma legal, permaneciendo con visa sujeta a contrato de trabajo, obteniendo finalmente la visa de permanencia definitiva en el mes de febrero de 2016. Afirma que durante ese tiempo, ha trabajado de forma ininterrumpida, consiguiendo un trabajo estable por más de ocho años en la empresa Entrenamientos Game Master Ltda., en las faenas ubicadas en la comuna de El Quisco, Región de Valparaíso. Adiciona que es madre de dos niños, Jhoan Sebastián Bernal Restrepo, de nacionalidad colombiana, quien actualmente tiene trece años, y de Antonella Bernal Restrepo, de nacionalidad chilena, quien tiene cinco años. Señala que en diciembre de 2018, tuvo que regresar a su país de origen, en razón a la situación médica en que se encontraba su madre doña María Gallego de Restrepo quien padece artrosis secundaria, y necesitaba ser intervenida quirúrgicamente a través de una cirugía reconstructiva múltiple en el mes de ener

Fundamentos

fundamentos normativos que sustenten de manera alguna la pretensión de la recurrente, más cuando todas las actuaciones fueron llevadas a cabo según las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N° 597. TERCERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. CUARTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. QUINTO: Que conforme se colige del tenor del presente recurso lo que constituye el quid de esta impugnación es la negativa de la recurrida de otorgar a la amparada un duplicado de la visa de permanencia definitiva que le fue otorgada el 26 de mayo de 2017. No obstante lo anterior, reconoce la actora que es efectivo que no solicitó la prórroga de ella dentro de plazo legal y que permaneció fuera del país entre diciembre de 2018 y noviembre de 2020; SEXTO: Que conforme prevé, en lo que interesa, el artículo 84 del Decreto N° 597, aplicable en este caso, “La permanencia definitiva quedará tácitamente revocada al cumplir su titular un plazo ininterrumpido superior a un año fuera del país. Los funcionarios del Servicio Exterior, podrán prorrogar la vigencia de la permanencia definitiva en favor de aquellos extranjeros que, por razones de estudio o debido a enfermedad u otra causa justificada, estén impedidos de retornar a Chile, dentro del año, debiendo estampar la constancia pertinente en el certificado de permanencia definitiva. Esta prórroga deberá solicitarse dentro de los 60 días anteriores a su vencimiento”; SÉPTIMO: Que del mérito de la normativa transcrita se colige claramente que el acto recurrido es legal, por cuanto fue pronunciado por la autoridad facultada para disponerla, en un caso previsto por la ley y con observancia de las formalidades legales. Luego, descartada cualquier ilegalidad de parte de la autoridad recurrida respecto de la negativa a otorgar a la amparada duplicado de su visa de permanencia definitiva, la que se encuentra legal y tácitamente revocada, indefectiblemente se desestimará la presente acción cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Ernesto Núñez Parra, en representación de doña Marivel Restrepo Gallego, en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-696-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folios Nº 10: téngase presente. Al escrito folio Nº 11: a lo principal y al primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de doña Marivel Restrepo Gallego, ambos con domicilio para estos e

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