JOUSSEF/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Andrea Alejandra Joussef Manrique, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Pasaje Laguna Blanca, Valle Volcanes N°4914, Comuna Puerto Montt, Región de Los Lagos e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 02 de marzo de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República. Expone que doña Andrea Alejandra Joussef Manrique, de nacionalidad venezolana, con fecha 02 de marzo de 2020 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°2987953 que acompaña. Afirma que, en febrero de 2021, realizó la subsanación ordenada por el recurrido. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de Extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación: 1.- Comprobante de solicitud de visa y 2. Cédula de identidad. A folio 8 informa Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción de protección ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales incoadas. Señala que, con fecha 23 de febrero de 2021 la re
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero. Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile y que lo hizo a través de los canales virtuales destinados a tal efecto. Cuarto. Que, resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva presentada excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Andrea Alejandra Joussef Manrique en contra del Departamento de Extranjería y Migración y se ordena a la recurrida, resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Javier Eduardo Niklitschek Roa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº126-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Andrea Alejandra Joussef Manrique, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Pasaje Laguna Blanca, Valle Volcanes N°4914, Comuna Puerto Montt, Región de Los Lagos e interponen acción de protección en contra del D
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