BITAR/COMERCIAL SAN CRISTOBAL S.A
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de tres de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-629-2020, se rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Nicolas Karim Alejandro Bitar Bitar en contra de Comercial San Cristobal S.A.; sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales conjuntas de los artículos 478 letra b) y 477, segunda hipótesis, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la primera causal invocada es la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta -previa exposición de los antecedentes de la causa- que el sentenciador, no valoró, analizó, consideró, ni relacionó toda la prueba rendida, es decir, no realizó un estudio de todo el contenido y significado de cada antecedente allegado al proceso, individualmente y luego en conjunto con el resto, contrastándolo y relacionándolos para así ponderar el mérito de cada uno y señalar las razones, en este caso jurídicas, lógicas o de experiencia, por las cuales unos preferirán a los otros al momento de formarse la convicción. Sostiene que si la sentencia recurrida no hubiese cometido infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica en su dictación, no se habría resuelto rechazar la demanda de autos, en base a falta de prueba veraz y congruente, pues la única prueba documental presentada en juicio fue la de esta parte demandante, que por lo demás fue muchísima, de gravedad y precisión suficiente para formar la convicción esperada en el sentenciador, pero muy por el contrario solo se llegó a conclusiones erróneas por parte del juez en su sentencia cuya nulidad se solicita. Segundo: Que, conjuntamente con la anterior, la recurrente deduce la causal de nulidad del artículo 477, del Código del Trabajo, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 21, 41, 42, 161, 168 del Código del Trabajo y el artículo 3º de la Ley Nº 17.322. Explica que se interponen estas dos causales conjuntamente toda vez que debido a que no se apreció la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y no se hizo un correcto análisis de la prueba documental, desencadenó en una sentencia que además fue dictada con infracción manifiesta de ley, detonando en el rechazo de la demanda, la que debió haberse acogido, pues a todas luces estamos en presencia de una relación de carácter laboral. Afirma que efectivamente existió una relación laboral bajo subordinación y dependencia entre el demandante y Comercial San Cristóbal S.A y por ende la demandada debe haber respondido por la totalidad de las obligaciones laborales y previsionales, incluyendo las formalidades del despido, las indemnizaciones legales y el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. Tercero: Que el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto, en que hay causales diversas y con objetos distintos, razón por lo que no son compatibles aquellas que pretendan, al mismo tiempo, cuestionar los hechos y el derecho de la sentencia, pues para revisar la correcta aplicación del derecho necesariamente los hechos asentados en la sentencia permanecen inamovibles. Esto es lo que ha sucedid
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales conjuntas de los artículos 478 letra b) y 477, segunda hipótesis, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la primera causal invocada es la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta -previa exposición de los antecedentes de la causa- que el sentenciador, no valoró, analizó, consideró, ni relacionó toda la prueba rendida, es decir, no realizó un estudio de todo el contenido y significado de cada antecedente allegado al proceso, individualmente y luego en conjunto con el resto, contrastándolo y relacionándolos para así ponderar el mérito de cada uno y señalar las razones, en este caso jurídicas, lógicas o de experiencia, por las cuales unos preferirán a los otros al momento de formarse la convicción. Sostiene que si la sentencia recurrida no hubiese cometido infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica en su dictación, no se habría resuelto rechazar la demanda de autos, en base a falta de prueba veraz y congruente, pues la única prueba documental presentada en juicio fue la de esta parte demandante, que por lo demás fue muchísi
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. A los folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de tres de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-629-2020, se rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Nicolas Karim
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