1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO DE CHILE/URIBE

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

ANULADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que la presente causa se ha elevado para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de 28 de febrero de 2020, escrita a folio 89, por la que se rechazaron las excepciones de incompetencia del tribunal y corrección del procedimiento, con costas, además de haberse rechazado además un incidente subsidiario de sustitución del procedimiento. Sin embargo, en la vista de la causa se hizo ver la existencia de un probable vicio de nulidad por haberse dictado cuando menos tres resoluciones por jueza inhabilitada. 2.- Que en la especie se tramita ante en el Primer Juzgado Civil de esta ciudad una demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de las mismas y restitución, con indemnización de perjuicios, respecto de dos camiones dados en arrendamiento con opción de compra a la empresa demandada. Sin embargo, la demanda fue proveída en los términos previstos por la ley 18.101, citando a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba, previas reconvenciones de pago. 3.- Que sin que se advirtiera esta circunstancia, el día 20 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia citada, como consta en folio 65, a cuyo inicio la Jueza Titular del Tribunal, conforme se precisó a requerimiento de esta Corte en folio 111, dejó constancia de su inhabilidad para conocer de la causa. Pese a ello, por resolución de fecha 5 de diciembre de 2019, escrita a folio 69, la magistrada inhabilitada decidió anular todo lo obrado, desde el proveído de la demanda hasta lo sucedido en la audiencia ya mencionada, considerando, entre otras cosas, que la demanda se proveyó bajo un procedimiento incorrecto. Además, ella misma dictó las resoluciones de folio 71 y 73, de fecha 20 y 24 de diciembre, respectivamente. La primera de ellas provee nuevamente la demanda, mientras que la segunda, conociendo de una reposición de la actora, enmienda nuevamente el proveído de la demanda. 4.- Que el vi

Fallo

se declara. i.- Que se anula todo lo obrado en autos, incluyendo los proveídos de la demanda de folio 7, 71, 73 y la decisión anulatoria de folio 69, debiendo retrotraerse la causa hasta el estado de proveerse nuevamente la demanda, como en derecho corresponda, debiendo continuar con su tramitación por jueza o juez no inhabilitada(o). ii.- Que se tiene presente la inhabilidad de la jueza a quo de folio 65, aclarada en folio 111 y reiterada en folio 91. iii.- Que se omite pronunciamiento respecto del motivo en alzada. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo. Devuélvase Rol Civil 4-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que la presente causa se ha elevado para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de 28 de febrero de 2020, escrita a folio 89, por la que se rechazaron las excepciones de incompetencia del tribunal y corrección del procedimiento, con costas, además de haberse rechazado además

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