MARIN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de febrero de dos mil veintidós comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, a favor de Lenin Ubaldo Enrique Marín Prada, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la emisión de la Resolución Exenta Nº 3643 de fecha 12 de enero de 2022, notificada con fecha 15 de febrero de 2022, mediante la cual se rechaza solicitud de permanencia definitiva y se otorga en subsidio visa de residencia temporaria, por considerar que no ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, recurrida por ilegal y arbitraria, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que don Lenin Marín, ingresó al país en calidad de turista; estando dentro cambia su estatus migratorio a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado de visa que acompaña. De este modo, con fecha 29 de julio de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente solicita el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°958260. En ese sentido, con ocasión a la solicitud realizada, el recurrente Lenin Marín es notificado con fecha 15 de febrero de 2022 de la Resolución Exenta Nº 3643 de fecha 12 de enero de 2022, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se otorga en subsidio una visa de residencia temporaria, por considerar que no ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado. Destaca que la resolución que hoy se recurre, precisa que don Lenin Marín no cumplió con el requisito contemplado en el artículo 133 inciso 2° del Reglamento de Extranjería, dado que no ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio migratorio solicitado, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia, siendo el caso que el Departamento de Extranjería y Migración en ningún momento ha liberado la orden de pago de la permanencia definitiva solicitada por el recurrente, todo lo cual se evidencia en revisión del sistema de Auto Consulta. Así las cosas, queda en completa evidencia que no hay lugar al argumento que motiva la resolución recurrida, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, considerando que al no haberse liberado la orden de pago del beneficio solicitado, no era posible hacer efectiva la cancelación de los derechos correspondientes a este beneficio, siendo que la información que se visualiza en la herramienta del sistema de Auto Consulta es que no se encuentra registro de la solicitud for
Fallo
Por estas consideraciones solicita dejar sin efecto dicha resolución recurrida por arbitraria, liberar la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, a los fines de que decida conforme a derecho la solicitud formulada, y en general adoptar todas las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva; 2. Estampado de visa de residencia temporaria; 3. Cédula de identidad para extranjeros; 4. Resolución Exenta Nº3643 de fecha 12 de enero de 2022; 5. Consulta estado de trámite a través de la herramienta de Auto Consulta; 6. Correo electrónico de confirmación de solicitud de reimpresión de orden de giro. SEGUNDO: Que, evacuó informe Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que con fecha 29 de julio de 2019 el extranjero Lenin Ubaldo Enrique Marín Prada, presentó su solicitud de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración (en adelante DEM). Agrega que, con fecha 11 de noviembre de 2021, y mediante correo electrónico leninmarinprada@gmail.com registrado por el extranjero, se comunicó que su solicitud de Permanencia Definitiva avanzó a etapa de análisis, remitiéndole además la orden de giro para realizar el pago de los derechos del permiso solicitado e informándole expresamente que en esta etapa debe hacer el pago de los derechos en cualquier banco comercial, la parte no puede negar estos hechos,
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Marin Pada, Ubaldo Enrique Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 212-2022.- La Serena, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de febrero de dos mil veintidós comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, a favor de Lenin Ubaldo Enrique Marín Prada, de nacionalidad venezo
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