HERNANDEZ FLORES LISETH CAROLINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Lina Angarita Arias, abogada en representación de Manuel Felipe Hernández Campos, venezolano, Cédula de Identidad Extranjeros/Pasaporte Nº 26.964.840-6, y en favor de su hija Liseth Carolina Hernández Flores, con pasaporte venezolano N° 081611153, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado de Chile en Caracas, recurriendo de amparo y pidiendo se ordene a la recurrida a citar a la amparada en el plazo más breve posible para reimprimir y estampar, con nueva fecha, visa de 23 de diciembre de 2019, y se materialice su reunificación familiar. Refiere el recurrente que la amparada es su hija y reside actualmente en la República Bolivariana de Venezuela, siendo él el único de su familia que reside en Chile desde 2019, encontrándose con su regularización en trámite, destacando que su cónyuge, doña Jenny Liseth Flores Alonzo y sus dos hijos fueron afectados por el rechazo masivo de visas, debiendo dividirse su familia encontrándose el recurrente en búsqueda de una mejor calidad de vida para todos, atendida la crisis política y económica de su país. Agrega que contando con su visa temporaria en Chile y con el fin de dar cumplimiento a la legislación migratoria del país, inició trámites de Visa de Responsabilidad Democrática para toda su familia, incluida la amparada, siendo la única que logró obtener el estampado correspondiente, encontrándose en dicha oportunidad impedida de ingresar al país por la contingencia sanitaria dentro del tiempo que exige la ley, de 90 días contados desde la fecha del estampado de la visa conforme artículos 7 del Decreto Ley 1094 del año 1975 y 14 del Decreto Supremo 597 de 1984, quedando, por tanto, vencida. Precisa que en relación con la información entregada por el Consulado, quedó en espera a que las fronteras volvieran a abrir, no dando solución a su solicitud, toda vez que incluso se suspendió la atención de público en razón de la declaración de estado de excepci
Fallo
por tanto, vencida. Precisa que en relación con la información entregada por el Consulado, quedó en espera a que las fronteras volvieran a abrir, no dando solución a su solicitud, toda vez que incluso se suspendió la atención de público en razón de la declaración de estado de excepción constitucional. Que en cuanto a la garantía vulnerada, esgrime que la omisión arbitraria e ilegal del Ministerio de Relaciones Exteriores se materializa en una denegación de visa que se traduce en una perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, contemplado en el artículo 19 número 7 letra a) de la Constitución Política de la República, toda vez que se encuentra impedida de ingresar al país por razones que no le son imputables y con ello, concretar la reunificación familiar. Previas citas legales, reiterando el plazo comprendido en el Decreto Ley y Decreto Supremo citados, de 90 días para el ingreso al país y hacer efectiva la visa otorgada, y el hecho de que se decretara cierre de fronteras conforme Decreto Supremo número 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, arguye que el impedimento en el cumplimiento del requisito se debe a caso fortuito, toda vez que constituye un imprevisto imposible de resistir, lo que obligó a la autoridad, en este caso la recurrida, a tomar medidas especiales, toda vez que la visa quedó expirada, vulnerándose con ello el principio de servicialidad del Estado, el principio de unidad familiar y
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Al folio 6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Lina Angarita Arias, abogada en representación de Manuel Felipe Hernández Campos, venezolano, Cédula de Identidad Extranjeros/Pasaporte Nº 26.964.840-6, y en favor de su hija Liseth Carolina Hernández Flores, con pasaporte venezolano N° 081611
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