2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

ARAYA/CALDERÓN

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que la resolución recurrida –que recibió a prueba un incidente de nulidad- no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva; recayendo además en una gestión incidental que por disposición del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil es inapelable. 2.- Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 158, 187, 188, y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el veintiocho de febrero del año en curso en la causa rol C - 2058 - 2020 del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. ROL N°-402-2022 CIV.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 158, 187, 188, y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el veintiocho de febrero del año en curso en la causa rol C - 2058 - 2020 del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. ROL N°-402-2022 CIV.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que revisado el SITCORTE, no consta la existencia de otros ingresos respecto a la presente causa. San Miguel, a 29 de marzo de 2022. Alejandra Soto Nilo, Relatora de Cuenta. CH(ASN) San Miguel, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que la resolución recurrida –que recibió a prueba un incidente de nulidad- no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor

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