JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ DIEGO ALONSO MEDINA CABELLO

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto durante la audiencia por los intervinientes, teniendo en consideración además la seguridad de la víctima, apareciendo que la necesidad de cautela se satisface con la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de arresto domiciliario nocturno. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de veintiuno de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, con declaración que se impone al imputado Diego Alonso Medina Cabello la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, medida que deberá cumplir en el domicilio señalado en audiencia, distinto al de su madre. El tribunal a quo dispondrá lo conveniente para cumplir lo resuelto. Devuélvase vía interconexión. Nº809-2022 Penal

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San Miguel, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Sala: Cuarta ROL: 809-2022 RUC: 2210013740-6 RIT: 2071-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: Las ministras Sylvia Pizarro Barahona, María Alejandra Rojas Contreras y el Fiscal Judicial Jaime Salas Astráin. Relator: Camila Galle Aravena Digitadora: Constanza Cofré Berger Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defens

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