ROQUE FLORES ANJENNY NAZARETH CAROLINA-ROQUE FLORES ANTONIO DE JESÚS-FLORES ALONZO JENNY LISETH-HERNANDEZ CAMPOS MANUEL FELIPE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Lina Paola Angarita Arias, abogada, en representación de Manuel Felipe Hernández Campos, domiciliado en Cóndor 1043, apto 1116, Santiago Centro -,cónyuge de Jenny Liseth Flores Alonzo y padre de los hijos Antonio Jesús Roque Flores y Anjenny Nazareth Carolina Roque Flores, y en mérito de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce Acción Constitucional de Amparo en contra del Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela y contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal de cierre de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, solicitando que estas actuaciones se dejen sin efecto y en su lugar se dispongan de continuar con la tramitación de las visas respectivas. Sostiene que los amparados son ciudadanos venezolanos, y actualmente residen en la República Bolivariana de Venezuela, los dos últimos son hijos biológicos, de doña Jenny Liseth Flores Alonzo y reconocen como figura paterna a Don Manuel Felipe Hernández Campos, quien debió emigrar desde Venezuela con el fin de encontrar una mejor calidad de vida para él y su familia, a raíz de la grave crisis humanitaria y política en Venezuela. Indica que ambos padres son cónyuges desde el 2006, y don Manuel reside actualmente en Chile desde el 2019, obteniendo primero visa temporaria y encontrándose hoy su regularización en trámite. Plantea que solicitaron la Visa de Responsabilidad Democrática para los amparados en el año 2019, adjuntado toda la documentación exigida por la autoridad y el Consulado General de Chile en Caracas les comunicó posteriormente que sus visas habían sido aprobadas, mediante diferentes correos electrónicos a cada uno de los integrantes de la familia. Señala que a Anjenny Roque Flores, le fue aprobada la visa el 2 de marzo del 2020, se pagó el monto de la visa y fue citada al consulado de Caracas para entregar la documentación y pasaporte, asistió el día convenido y
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Jenny Liseth Flores Alonzo, Antonio Jesús Roque Flores y Anjenny Nazareth Carolina Roque Flores, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro del plazo de 60 días, citar a los amparados, al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda conforme a la ley vigente al momento de la solicitud o aquella que le sea más beneficiosa. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-797-2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Al folio 6: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Lina Paola Angarita Arias, abogada, en representación de Manuel Felipe Hernández Campos, domiciliado en Cóndor 1043, apto 1116, Santiago Centro -,cónyuge de Jenny Liseth Flores Alonzo y padre de los hijos Antonio Jesús Roque Flores y Anjenny Nazar
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