SIN INFORMACION

JÉLVEZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Francisco Amigo Cartagena, en representación de Silvia Gricel Jélvez Muñoz, deduciendo recurso de protección contra Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores derogada en la actualidad y que discrimina a su representada en relación a su edad y sexo, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, primeramente, que la acción se encuentra interpuesta dentro de plazo de legal, puesto que la acción ilegal y arbitraria que causa privación en los derechos constitucionales de la recurrente emana de un contrato de tracto sucesivo, y en este caso se realiza mes a mes, siendo su último cobro en el mes de junio de 2021. Respecto al fondo, expresa que la recurrente se encuentra vinculada contractualmente a la recurrida mediante el plan de salud respectivo, por el cual ésta ha cobrado un precio indebido toda vez, que se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Afirma que la aseguradora multiplica el precio base del plan de salud del recurrente que tiene un costo de 1.15 UF por el “Factor de Grupo Familiar” con un valor de 2,45, lo que da un total de 2,820 UF a pagar en forma mensual por ambos conceptos, y que constituye una arbitrariedad y/o ilegalidad. Precisa que el Tribunal Constitucional, con fecha 06 de Agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa ROL N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de eda

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, dejándola sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto se verá obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio. DUODÉCIMO: Que, a lo anterior, se añade lo dispuesto por la Circular IF/N° 343 del 11 de diciembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, la cual impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre, sin establecer diferencias en cuanto al sexo de los beneficiarios. En ese sentido, se acogerá el recurso de protección respecto al factor aplicado a la recurrente por el solo hecho de ser mujer, se rechazará la extemporaneidad respecto de ella, por cuanto los efectos de la imposición de estos inadecuados se han mantenido en el tiempo respecto de la recurrente.

Fallo

por tanto debe aplicarse el artículo 1545 del Código Civil. Acusa como garantías constitucionales vulneradas la igualdad ante la ley, desde que se ha producido una discriminación arbitraria sin sustento legal ni económico; el derecho de protección a la salud, pues elevar el valor del plan ostensiblemente, le impediría costearlo, y por último, respecto al derecho de propiedad señala que se ve afectado en relación al que posee en relación a su contrato de salud. Luego, manifiesta que la recurrida ha cobrado de mala fe 1, 67 UF mensual en exceso, lo que se traduciría- al valor de la UF a la fecha de interposición del recurso- en $49.668,02, suma que multiplicada por 60 meses (5 años), arroja un total de $2.980.081,27, que solicita le sean restituidos. Culmina solicitando se acoja el presente recurso, declarando que para la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, asimismo, deberá pagar (devolver) al apoderado de la recurrente con expresas facultades para percibir, según consta en el mandato judicial acompañado, todos los cobros hechos en exceso a la fecha al afiliado, retroactivamente y hasta 5 años hacia atrás, por un monto de $2.980.081,27, y en subsidio de lo anterior, que dichos montos sean pagados en la cuantía y forma que se señale, con costas. SEGUNDO: Que la Isapre recurrida, a través del abogado Francisco González Sese, informó solicitando el rechazo de la

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Francisco Amigo Cartagena, en representación de Silvia Gricel Jélvez Muñoz, deduciendo recurso de protección contra Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de

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