SIN INFORMACION

HECTOR MALBRAN VEAS / COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Héctor David Malbran Veas, cargador eventual, domiciliado en calle Cabo de Hornos N° 12.666, comuna de La Pintana, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad (“CGE”), representada legalmente por don Iván Quezada Escobar, gerente general, ambos con domicilio en calle Presidente Riesco N° 5561, piso 17, comuna de Las Condes, Santiago, con motivo del corte de suministro eléctrico efectuado en el contexto del cobro de una deuda impaga por la suma de $8.000.000, vulnerando consigo el derecho de propiedad e integridad física y psíquica de él y su grupo familiar. Señala que en la causa RIT 4321- 2009, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, fue condenado por infracción a la Ley N° 20.000, recuperando su libertad en abril de 2016 y que, previo incluso a su libertad y hasta hace aproximadamente un mes, su propiedad, donde actualmente se encuentra su domicilio, fue “tomada” e ilegalmente ocupada por terceros, enfatizando en que él y su grupo familiar estuvieron 8 años sin poder habitarla. Refiere que una vez que lograron recuperarla, comenzaron a llegar cobros de distintas casas comerciales y también cuentas de servicios básicos. Así, expresa que recibió una cuenta de luz de la empresa recurrida por el monto de $8.000.000.- por no pago de servicio eléctrico. Sostiene que acudió por primera vez ante la sucursal de la recurrida de la comuna de la Pintana el 2 de octubre de 2021, donde se le indicó que no existía error alguno en cuanto al cobro efectuado y que la boleta tenía que ser pagada en su totalidad, o de lo contrario, le embargarían la propiedad. Agrega que concurrió en varias oportunidades, hace algunas semanas la última de ellas, instancia en que se le dijo que no se emitiría más el cupón de pago hasta que no pague la deuda en su totalidad y que la única forma de que no se proceda al corte el suministro era por medio del cupón de pago. Manifiesta que intentó repact

Fundamentos

Considerando Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o lesione ese ejercicio, de lo que se infiere que se debe estar en presencia de actos ejecutados al margen de la ley, en contra de la justicia y la razón, y realizados voluntariamente, es decir, por la voluntad o el mero capricho. Segundo: Que corresponde hacerse cargo de la primera alegación que se esgrime por la recurrida Compañía General de Electricidad S.A., esto es, la improcedencia del recurso de protección, basado en que el articulo 3 N° 17 de la Ley N° 18.410, establece que será de competencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (“SEC”), resolver los reclamos de los clientes regulados en contra de las concesionarias del servicio público de distribución eléctrica. Sobre este punto conviene recordar que al tenor del artículo 20 de la Carta Fundamental, establece un recurso que permite a las Cortes de Apelaciones adoptar una solución rápida, urgente, para casos tan graves como la vulneración de derechos constitucionales, de manera que se trata de una acción de tutela, lo que desde luego importa que no puede esperarse entonces la tramitación de un proceso ante el derecho común para restablecer el imperio del derecho. Por ello la significación de la expresión “sin perjuicio de otros derechos”, importa que la interposición del recurso no obsta que se puedan deducir acciones en los procedimientos que la ley establece, siempre y cuando exista una situación urgente que amerite el pronto restablecimiento del derecho. Es justamente por ello que la sentencia que se dicte en el recurso de protección solo produce cosa juzgada formal, y no material. De allí entonces que se desestimará la alegación de la recurrida sobre este punto. Tercero: Que del examen de los antecedentes resulta que el hecho en que se sustenta la acción cautelar, dice relación con el corte de suministro eléctrico efectuado por la recurrida por el no pago de una deuda por la suma de $8.000.000 que fue facturada en el periodo en que su propiedad se habría encontrado ocupada ilegalmente por terceros, con lo que estima amagada las garantías constitucionales contempladas en articulo 19 N° 1 y 24 de la Carta Fundamental. Con todo, la recurrida controvierte los fundamentos de la acción, señalando que el cobro al cliente corresponde a la energía eléctrica que ha consumido el recurrente junto a su familia en los últimos 10 años, de acuerdo a la tarifa vigente para el periodo facturado, y que desconoce cualquier antecedente relativo a que el domicilio donde se encuentra radicada la deuda haya sido abandonado o “tomado” por terceros. Cuarto:

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Héctor David Malbran Veas en contra de Compañía General de Electricidad. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° 5706-2021-PROT. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministra señora Claudia Lazen Manzur, fiscal judicial señora Carla Troncoso Bustamante y abogado integrante señor Ignacio Castillo Val. Se deja constancia que no firma la ministro señora Lazen, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Héctor David Malbran Veas, cargador eventual, domiciliado en calle Cabo de Hornos N° 12.666, comuna de La Pintana, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad (“CGE”), representada legalmente por don Iván Quezada Escobar, gerente general, ambos con domicilio en calle

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